REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veintidós (22) de noviembre de 2010

Asunto: GP02-N-2010-00047

En fecha 11 de noviembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, recibió oficio 0095 del 26 de octubre de 2010, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte remite la presente causa, con motivo de la declinatoria de competencia que realizare ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010.

Luego de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa realizada a través de la plataforma IURIS2000, se le dio entrada a la presente causa mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010.

A través de auto de fecha 16 de noviembre de 2010, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae el presente asunto y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para lo cual se requirió que consignara en autos:

(i) La dirección en la que ha debido practicarse la notificación del ciudadano Eliud Josué Caldera Reyes, titular de la cédula de identidad número 16.446.097; extremo que resultaba necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003; y,

(ii) El domicilio procesal de RÚSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM), requisito que debía expresarse en el escrito de demanda a tenor de lo previsto en el numeral 2. del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, miércoles 17 de noviembre de 2010, jueves 18 de noviembre de 2010 y viernes 19 de noviembre de 2010), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, por el abogado Sabas Acosta Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.903, en su condición de apoderado judicial de RÚSTICOS AUTOMUNDIAL, C.A. (RAM), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 1233 del 20 de noviembre de 2009, dictada en el expediente administrativo Nº 2009-0994 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Eliud Josué Caldera Reyes, titular de la cédula de identidad número 16.446.097.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses