República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2008-000933


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadanos JAVIER ENRÍQUEZ OBISPO MENDOZA, DOMINGO ANTONIO RUIZ RODRÍGUEZ, ALBERTO JESÚS NÚÑEZ MOLINA, JOSÉ FLORENCIO PÉREZ ESCALONA, MARCOS TULIO PALENCIA GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO PATIÑO, PEDRO MARCELINO MELÉNDEZ CASTELLANOS, JOSÉ RAMÓN PINTO NAVAS, MIGUEL ANTONIO PACHECO NAVAS, LUIS FERNANDO PINTO INAGA, FELIPE DE JESÚS ALVARADO, CARLOS RAMÓN GRIMALDY, LARRY JOSÉ INAGA CORONEL, JESÚS ANTONIO RUIZ FIGUEREDO, RAMÓN IGNACIO RIVERO GONZÁLEZ, JOSÉ CUPERTINO FLORES OROZCO, JULIO CÉSAR CHIRIVELLA PEÑA, JOSÉ ALEJANDRO FRAILE NIEVES, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO FLORES FLORES, titulares de la cédula de identidad números 10.229.276, 3.288.818, 8.516.899, 9.536.090, 10.738.633, 3.638.597, 7.109.098, 12.037.611, 4.459.251, 6.881.874, 7.455.410, 7.117.864, 11.527.221, 6.881.985, 12.312.485, 12.110.222, 7.010.450, 7.048.577, 11.813.496 y 10.732.296, respectivamente.-.


APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: Yelitza Marina Parada Aguirre, María del Valle Pinto Hera, Pedro Miguel Rivera Rosales y Bernardete Figueira Mendes Neves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.423, 108.346, 62.833 y 48.969, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

GRUPO SOUTO, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita como Granja Monte Alegre, C.A. por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1973, bajo el Nº 51-50, cambiada su denominación mercantil a GRUPO SOUTO, C.A. mediante decisión de la asamblea de accionistas recogida en acta fechada el 05 de diciembre de 2003, registrada bajo el Nº 38 del tomo 77-A llevado por la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: Jannefer Graterol, Osiris Salazar , Luis Azuaje, Fernando Paria y María Pérez, Margarita Aragones, Katrina Cazorla y Erika Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.073, 94.804, 119.056, 119.839´, 121.550, 106.029, 106.111 y 121.510, respectivamente.


I

Se inició la presente causa en fecha 08 de abril de 2008, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 8º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 30 de abril de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio inicialmente se pautó para el 22 de diciembre de 2009.

Mediante auto de fecha 07 de enero de 2010 fue diferida pata el 15 de enero de 2010 la celebración de la audiencia de juicio, habida cuenta del receso de actividades judiciales en el periodo comprendido desde el 21 de diciembre de 2009 al 06 de enero de 2010, ambas fechas inclusive.
Luego de las reiteradas postergaciones de la audiencia de juicio, con motivo de la suspensión de la causa requerida por las partes, se pautó la celebración de la audiencia de juicio para el 1º de noviembre de 2010, tal como se estableció en el auto de fecha 27 de septiembre de 2010.

No obstante, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010 y vista la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual se niega la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto por la abogado presentado por la abogado YELITZA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, fue diferida la celebración de la audiencia de juicio convocada para el 02 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, se pautó su celebración para el 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 02:30 P.M., a los fines de garantizar la estabilidad de la causa ante la eventual interposición de recursos contra la referida decisión.

Ahora bien, en el día de hoy, 19 de noviembre de 2010, a las 02:30 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Richard Martínez, por lo que comparecieron los abogados Erika Liyeira Peña Cordero y Fernando Alonso Paris Arévalo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.510 y 119.839, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada GRUPO SOUTO, C.A.

De igual modo se deja constancia que, una vez anunciado el acto, no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos JAVIER ENRÍQUEZ OBISPO MENDOZA, DOMINGO ANTONIO RUIZ RODRÍGUEZ, ALBERTO JESÚS NÚÑEZ MOLINA, JOSÉ FLORENCIO PÉREZ ESCALONA, MARCOS TULIO PALENCIA GÓMEZ, RAMÓN ANTONIO PATIÑO, PEDRO MARCELINO MELÉNDEZ CASTELLANOS, JOSÉ RAMÓN PINTO NAVAS, MIGUEL ANTONIO PACHECO NAVAS, LUIS FERNANDO PINTO INAGA, FELIPE DE JESÚS ALVARADO, CARLOS RAMÓN GRIMALDY, LARRY JOSÉ INAGA CORONEL, JESÚS ANTONIO RUIZ FIGUEREDO, RAMÓN IGNACIO RIVERO GONZÁLEZ, JOSÉ CUPERTINO FLORES OROZCO, JULIO CÉSAR CHIRIVELLA PEÑA, JOSÉ ALEJANDRO FRAILE NIEVES, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO FLORES FLORES contra GRUPO SOUTO, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses