REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
ASUNTO:
GP02-L-2008-000419
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadana ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ MONTILLA, titular de las cédulas de identidad número 7.107.061.
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado: Glenda Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.318.-
PARTE
DEMANDADA:
CREACIONES VIÑAS 337, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el número 24, tomo 41-A;
KENZIA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero d la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de marzo de 1992, bajo el número 22, tomo 15-A;
ANRUSS MILENIUM, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el número 8, tomo 15-A;
CREACIONES 78770, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el número 25, tomo 41-A;
INVERSIONES 240870, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre de 2002, bajo el número 67, tomo 63-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Por CREACIONES VIÑAS 337, C.A.: Abogados Neyle Torres y Andrés Ernesto López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.182 y 74.152, respectivamente;
Por KENZIA, C.A., ANRUSS MILENIUM, C.A., CREACIONES 78770, C.A. e INVERSIONES 240870, C.A.: Abogados Neyle Torres, Andrés López y Joanmir Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.182, 74.152 y 118.395, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de noviembre de 2010, la abogada NEYLE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.182, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la ampliación de la sentencia definitiva publicada por este órgano jurisdiccional en fecha 05 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ MONTILLA contra ANRUSS MILENIUN, C.A. y KENZIA, C.A. sobre las empresa CREACIONES 78770, C.A. , CREACIONES VIÑAS 337, C.A. e INVERSIONES 240870, C.A.
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias, rectificación y ampliaciones de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso para interponer tales solicitudes de aclaratoria, rectificación y ampliaciones de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“ A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la petición de ampliación de sentencia ha sido presentada dentro del lapso para recurrir del fallo proferido en fecha 05 de noviembre de 2010, es por lo que se pasa a examinar su procedibilidad.
Para tales fines se precisa:
La solicitud de ampliación de sentencia fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, se reproducen a continuación:
(…) solicito aclaratoria de la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 05/11/2010, en cuanto al ´pronunciamiento expreso’ de la reclamación de la parte actora por bono de alimentación desde la fecha 04/06/1994 hasta mayo del año 2006, tiempos estos declarados prescritos por este Tribunal”
De la transcripción anterior se advierte que la parte demandada solicita pronunciamiento expreso en torno al beneficio de alimentación reclamado por la parte demandante.
En ese sentido se observa que la parte demandante reclamó el beneficio de alimentación correspondiente a cada una de las jornadas de trabajo que alegó haber cumplido, suficientemente descritas en el escrito libelar y que aparecen comprendidas desde el 14 de septiembre de 1998 al 15 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive
Ahora bien, se advierte que en el fallo cuya ampliación se solicita se estableció que:
“(…) la demandante sostuvo tres relaciones de trabajo con el grupo empresarial conformado por CREACIONES VIÑAS 337, C.A., ANRUSS MILENIUN, C.A., CREACIONES 78770, C.A., INVERSIONES 240870, C.A. y KENZIA, C.A., a saber: La primera con KENZIA, C.A. (desde el 04 de junio de 1994 hasta el 20 de diciembre de 2001), la segunda con CREACIONES 78770, C.A. (desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006) y la tercera con CREACIONES VIÑAS 337, C.A. (desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 03 de septiembre de 2007), entre las cuales mediaron intervalos que impiden se consideren como una relación de trabajo única e ininterrumpida (…)”.
De igual modo se sostuvo la procedencia de las defensas de prescripción de la acción alegadas por KENZIA, C.A. y por CREACIONES 78770, C.A., las cuales afectaron las reclamaciones de los conceptos derivados de la relación de trabajo culminada en fecha 20 de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2006, respectivamente, entre las cuales aparecen las referidas al beneficio de alimentación.
En consecuencia, debe considerarse que las referidas defensas de prescripción afectaron a los conceptos derivados de la relaciones de trabajo que la demandante sostuvo con el grupo empresarial conformado por CREACIONES VIÑAS 337, C.A., ANRUSS MILENIUN, C.A., CREACIONES 78770, C.A., INVERSIONES 240870, C.A. y KENZIA, C.A. desde el 04 de junio de 1994 el 20 de diciembre de 2001 y desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 30 de noviembre 2006, entre los cuales se encuentran incluidas las relativas al beneficio de alimentación reclamado por los correspondientes periodos.
Pero además, también debe considerarse que al concluirse que la demandante sostuvo tres relaciones de trabajo con el grupo empresarial conformado por CREACIONES VIÑAS 337, C.A., ANRUSS MILENIUN, C.A., CREACIONES 78770, C.A., INVERSIONES 240870, C.A. y KENZIA, C.A., a saber: La primera con KENZIA, C.A. (desde el 04 de junio de 1994 hasta el 20 de diciembre de 2001), la segunda con CREACIONES 78770, C.A. (desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006) y la tercera con CREACIONES VIÑAS 337, C.A. (desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 03 de septiembre de 2007), nada tiene examinarse en torno a las reclamaciones deducidas respecto de los periodos no comprendidos en la temporalidad de las referidas relaciones de trabajo, entre las cuales se encuentran las relativas al beneficio de alimentación demandado para el lapso comprendido entre el 21 de diciembre de 2001 al 13 de marzo de 2005 y desde el 1º de diciembre de 2006 al 27 de febrero de 2007.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 127 publicada en fecha 05 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO SÁNCHEZ MONTILLA contra ANRUSS MILENIUN, C.A. y KENZIA, C.A. sobre las empresa CREACIONES 78770, C.A. , CREACIONES VIÑAS 337, C.A. e INVERSIONES 240870, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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