REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de de noviembre de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-002012
Parte Actora: NOREGDYS SEQUERA titular de la cédula V- 18.180.001.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARISINIA RONDON inpreabogado Nº 115.593
Parte Demandada: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES C.A.
Abogado De La Parte Demandada: DÁMARYS CAÑIZARES Inpreabogado Nº 78.901
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (15) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que las partes de la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se encontraba presente la Procuradora Especial de los Trabajadores Melany Peña inpreabogado Nº 101.117, quien se encontraba en espera para asistir al demandante. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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