REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000372


Hoy, 09 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por las partes demandantes, ciudadanos, JOSE GREGORIO PEREZ Y ANTONIO RAMON GALINDEZ, venezolano, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad n° 9.983.522 y 3.898.251, su apoderado judicial abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogados n° 61.340,quienes en lo adelante se denominaran , LOS ACTORES asimismo, comparece la empresa demandada, TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA C., representada por sus apoderados judiciales, abogados PAULA ESTRADA Y LUIS BAPTISTA, inscritos en el inpreabogados N° 45.934 Y 9.835, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene están contenidas en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2010 -000372, que LOS ACTORES intentaron una demanda y reclaman lo siguiente: el ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ, el pago de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, ( Bs.22.885.95), por DIFERENCIA de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, interese sobre prestaciones sociales y el ciudadano, ANTONIO RAMON GALINDEZ, reclama la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, ( Bs.22.885.95) por diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, interese sobre prestaciones sociales tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente, dicha relación laboral que iniciaron ambos en fecha el 26 de mayo de 2009 y culmino el 20 de noviembre de 20 noviembre el primero y 01 de diciembre el segundo respectivamente de, fecha que aducen fueron despedidos sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LOS ACTORES en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho les corresponden a los trabajadores en virtud, de que los montos no se corresponden con el salario que devengaron durante la relación de trabajo, y que no fueron despedidos, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: LA EMPRESA conviene en cancelarle por esta vía la suma de, ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo) a cada uno de los actores que ofrece pagar en fecha viernes 23 de noviembre de 2010, dichos pagos serán realizados mediante diligencia suscrita por las partes ante la unidad de recepción y distribución d documentos de este circuito judicial a las 10: AM. CUARTA: los ACTORES declarada aceptar el monto ofrecido por la empresa, igualmente declaran una vez recibido el pago, no tendrán nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS ACTORES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncian por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS ACTORES, renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS ACTORES, expresamente convienen y reconocen que luego de la presente conciliación nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncian al reclamo que pudiera corresponderle a LOS ACTORES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio ACTORES les otorgan a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS ACTORES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS ACTORES en su libelo de demandan y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconocen que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LOS ACTORES, contra la DEMANDADA.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 de la Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA