REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 25 DE NOVIEBRE DE 2010
200º Y 151º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000420
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WETRA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDOMARAVAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la empresa TRANSPORTE WETRA C.A, representada por su apoderado judicial, LUIS EDURDO MARVAL. inscrito en el inpreabogados n° 70.705, el cual consigna copia de poder previo cotejo con su original; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ GODOY, portador de la cedula de identidad N° 14.536.995, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA