ASUNTO N°: GP21-L-2010-000314
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALEJOS MENDOZA
APODERADO JUDICIAL: IRIS ESTHER VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ARGENIS ALDAZORO BARRADAS.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE ANGEL REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE MANUEL ALEJO MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-22.308.282, representado por la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según poder apud acta que riela al folio 18 del expediente, y por la persona demandada ALBERTO ARGENIS ALDAZORO BARRADAS, comparece su Apoderado Judicial Abogado: JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.080, según instrumento poder que riela agregado al expediente (folio 13). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) la cual serán cancelados el día Lunes 06 de Diciembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

4ª) El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI




EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS