ASUNTO N°: GP21-L-2010-000441
PARTE ACTORA: SONIA COROMOTO ARCILA DE LINARES
ABOGADA ASISTENTE: ANGIE CEDILLO AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: ADUANERA CAROMA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO GUZMAN CAPRILES QUEVEDO
ABOGADA ASISTENTE: JANNETT ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 01:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La ciudadana SONIA COROMOTO ARCILA DE LINARES, asistida por la Abogada ANGIE CEDILLO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.537, y por la parte demandada ADUANERA CAROMA, C.A., comparece su representante legal ciudadano PEDRO GUZMAN CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº 4.793.913, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente, debidamente asistido por la abogada JANNETT ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 18050667, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 29/11/2010, a nombre del trabajadora SONIA ARCILA, y
b) el resto, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) serán cancelados para el día Lunes 13 de Diciembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) LA TRABAJADORA ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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