ASUNTO N°: GP21-L-2010-000388
PARTE ACTORA: JULIET JOSEFINA LOPEZ VILLEGAS.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME LINO PEREIRA DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana JULIET JOSEFINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.172.207, asistido por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandada ECOASOCIADOS C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre agregado al folio 24 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) la cual serán cancelados el día Miércoles 08 de Diciembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS