ASUNTO N°: GP21-L-2010-000125
PARTE ACTORA: DENNYS JESUS QUINTERO BRICEÑO.
APODRERADAS JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARVI 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE JUAN SEIJAS NIEVES y ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DENNYS JESUS QUINTERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.056.524, según instrumento poder que riela agregado al folio 15 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE CARVI 3000 C.A. comparecen sus abogados JOSE SEIJAS y ADRIANA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.364 y 101.498, respectivamente, según instrumento poder que se encuentra anexo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), la cual serán cancelados para el día Miércoles 08 de Diciembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades pendientes y fraccionadas e Intereses sobre la Antigüedad, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS