ASUNTO N°: GP21-L-2010-000417
PARTE ACTORA: JOAN GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO MARVAL.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS R.H., C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LA 01:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.537.301, asistido por el abogado LUIS EDUARDO MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, y por la empresa demandada SUMINISTROS R.H., C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.200,oo).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.200,oo), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JOAN RAFAEL GUTIERREZ VALERA, antes identificado, el día Martes 30 de Noviembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre, ellos, así como por los conceptos de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Bono alimentación, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se ordena igualmente la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS