ASUNTO N°: GP21-L-2010-000384
PARTE ACTORA: JESUS RAMON DE FREITAS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE MARTINEAU “TRANSMART 2006”, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: THEOSCAR JOSE MARTINEAU GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LAMEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON DE FREITAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.922.592, según poder apud acta que riela al folio 13 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE MARTINEAU “TRANSMART 2006”, C.A., comparece su representante legal ciudadano THEOSCAR JOSE MARTINEAU GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.485.603, según consta en Registros de Comercio que presenta para si vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original; Asistido por el Abogado: CARLOS LAMEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El Apoderado Judicial del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), la cual serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque signado con el Nº 36567733, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 23 de Noviembre de 2010, a nombre del trabajador JESUS DE FREITAS.
2ª) El apoderado judicial del TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL TRABAJADOR
REPRESENTANTE DE LA EMPRESAS Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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