ASUNTO N°:
PARTE ACTORA: EULOGIA ELOY SUAREZ TOVA
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A. )
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERMAN VICENTE ELIETT CHIRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano EULOGIO ELOY SUAREZ TOVA, titular de la cedula de identidad número V-3.898.325, asistido por su abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por la empresa demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A.), comparece su Presidente y representante legal ciudadano GERMAN VICENTE ELIETT CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.416.461, según registro de comercio que corre agregado al expediente, asistido por la Abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.768. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:

a) La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), serán cancelados para el día Martes 30 de Noviembre de 2.010, y

b) el resto, es decir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,oo) serán cancelados para el día Miércoles 15 de Diciembre de 2010,

Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS