ASUNTO N°: GP21-L-2010-000379
ACTOR: EDUARDO JOSE STERLING DELGADO.
ABOGADOS ASISTENTES: MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ y IDANIA LADERA.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA FEEDER MARITIME, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FREDDY JOSE ORTEGANO MONASTERIO
DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO APONTE
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano EDUARDO JOSE STERLING DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.585.446, debidamente asistido por la abogada MARTHA ZULAY AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 20.419, y por la parte demandada VENEZUELA FEEDER MARITIME, C.A., comparece su su Apoderada judicial Abogada REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.038, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/07/2.010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano EDUARDO JOSE STERLING DELGADO.
- Que en fecha 15/10/2010, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando como oficial de la Marina Mercante en el cargo de primer piloto.
- Que devengaba un salario básico de Bs. 12.000 mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora y a todo evento
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.333,00), que abarcan conceptos de Prestaciones Sociales, dejando expresa constancia que la parte cancelo conceptos como indemnizaciones y prestaciones sociales.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.333,00), se cancelarán al trabajador EDUARDO STERLING, antes identificado, el día Jueves 02 de Diciembre de 20010, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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