ASUNTO N°: GP21-L-2010-000321
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ORTIZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE VENERO.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A., SEGEMAR”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO y RAMON GUIDICE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LA 11:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, el Abogado JOSE VENERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.711, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-16.582.164, según instrumento poder que riela al folio 09 del expediente y por la parte demandada “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A., comparece su apoderado judicial Abogado RAMON GUIDICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.375, según instrumento poder y sustitución del mismo que constan agregados en autos. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo juicio, ejecución, litigio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), se cancelan en este acto al Apoderado Judicial del trabajador mediante la emisión de cheque Nº 22425935, de fecha 17 de Noviembre de 2010, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del trabajador LUIS ALBERTO ORTIZ, antes identificado.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|