ASUNTO N°: GP21-L-2010-000366
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERDO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTES DEMANDADAS: NAVY CARGO EXPRESS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADRIANA ESPINOSA FORERO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RAMON E. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.154.806, asistido por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, según poder apud acta que riela al folio 17 del expediente y por la parte demandada NAVY CARGO EXPRESS, C.A., comparece su Administradora y representante legal ciudadana ADRIANA ESPINOSA FORERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.992.703, según consta en Registros de Comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado al expediente, debidamente asistida por la Abogada MARIA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.539. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), la cual serán cancelados el día Jueves 25 de Noviembre de 2010, y dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS