REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2010.
200º y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: GP21-L-2009-000397

PARTE DEMANDANTE: William Ramón Piña Malpica, Martín Ramón Martínez, Orlando Rafael Colina, Florencio Miguel Padilla Rojas, José Luís Sánchez Molleda, Ángel Ramón Romero Arraez y Francisco José Infante Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.602.476, 5.976.712, 14.701.584, 3.896.443, 10.246.528, 3.395.107 y 14.178.074, respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Maigualida Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.665.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada. REINA WALESCA CARRASCO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.038.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN DE LA LITIS.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 30 de octubre de 2009, incoada la misma por los ciudadanos: William Ramón Piña Malpica, Martín Ramón Martínez, Orlando Rafael Colina, Florencio Miguel Padilla Rojas, José Luís Sánchez Molleda, Ángel Ramón Romero Arraez y Francisco José Infante Mora, plenamente identificados en autos. En fecha 04 de noviembre de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda y ordena la notificación de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., en la persona del ciudadano ISAAC SULTAN COHEN, en su carácter de Director Gerente, o en cualquiera de sus representantes estatutarios, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la Secretaria de ese Tribunal de la notificación librada al efecto, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la celebración de la audiencia preliminar. La cual tuvo lugar el día 03 de3 marzo de 2010. Seguidamente se celebraron seis (6) audiencias, y es en fecha 02 de agosto de 2010, que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar la posición de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agrega al expediente las pruebas respectivas y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 10 de agosto de 2010, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento. Procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia, se constituyó el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, en fecha 03 de noviembre de 2010, reservándose este Tribunal la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, cumplido el lapso establecido en la Ley, corresponde dictar y publicar el fallo integro del presente asunto, el que se hace en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Reclaman los demandantes una diferencia de prestaciones sociales, basada en la prestación de servicio que tuvo cada uno de ellos con la demandada, en virtud, que al momento de calcular sus prestaciones sociales se hizo en términos inexactos, erróneos e indebidos, asimismo reclaman, antigüedad 108 LOT, parágrafo primero; antigüedad adicional; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. Además, que fueron despidos de conformidad con lo dispuesto e en el literal “E”, del artículo 39, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo demandan las costas procesales, con la respectiva indexación de las mismas.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Arguye la representación judicial de la demandada que: carece de cualidad e interés para sostener el presente juicio. Asimismo, niega que el despido haya sido injustificado por cuanto las concesionarias operadoras de los distintos puertos del país, transfirieron el desempeño de sus actividades a la SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVARIANA DE PUERTOS, S. A., BOLIPUERTOS, los que quedaron en manos del Ejecutivo Nacional por un acto del poder público, según resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y que las liquidaciones que recibieron constituyeron un anticipo de sus prestaciones sociales, en virtud de la sustitución de patrono ocurrida.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandante que los son los ciudadanos. WILLIAN RAMÓN PIÑA MALPICA, MARTÍN RAMÓN MARTÍNEZ, ORLANDO RAFAEL COLINA, FLORENCIO MIGUEL PADILLA ROJAS, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MOLLEDA, ÁNGEL RAMÓN ROMERO ARRAEZ y FRANCISCO JOSÉ INFANTE MORA, titulares de la cédula de identidad No. 8.602.476, 5.976.712, 14701.584, 3.896.443, 10.246.528. 3.395.107 y 14.178.074, respectivamente, Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.665, contentivo de tres (3) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I. DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS: a lo cual este Tribunal le aclara al promovente que, invocar este Principio no constituyen prueba per se, no obstante siendo herramientas de las cuales dispone el Juez, se apreciaran en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II: DE LAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve: WILLIAM R. PIÑA M, recibos de pago signados con el No. 1, (F.116), y Constancia de Trabajo signada con el No. 2. (f. 117). Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. MARTÍN R. MARTINEZ, recibos de pago signados con el No. 1, (F.118), y Constancia de Trabajo signada con el No. 2. (f. 119). ORLANDO R. COLINA, recibos de pago signados con el No. 1 al 3, (F.120, 121 y 122), y Constancia de Trabajo signada con el No. 4. (f. 123). Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. FLORENCIO M. PADILLA R, recibos de pago signados con el No. 1, (F.124), Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA
JOSÉ L. SÁNCHEZ M, recibos de pago signados con el No. 1 al 2, (F.125 y 126), y Constancia de Trabajo signada con el No. 3. (f. 127). Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. ÁNGEL R. ROMERO A., recibos de pago signados con el No. 1 al 3, (F.128, 129 y 130), y Constancia de Trabajo signada con el No. 4. (f. 131), Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. FRANCISCO J. INFANTE M., recibos de pago signados con el No. 1 al 2, (F.132 y 133), y Constancia de Trabajo signada con el No. 3. (f. 134). Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III: DE OTRAS PRUEBAS Y DE LA ADMISIÓN. Al respecto no hay nada que valorar. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Agregado como ha sido el presente Escrito de Pruebas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandada que lo es la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., Abogada REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.038, contentivo de dos (2) CAPÍTULOS, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I. Reproduce el mérito favorable de los autos, acogiéndose al Principio de la Comunidad de la Prueba, a lo cual este Tribunal le aclara a la promovente que, los Méritos que se desprenden de los autos no constituyen pruebas per se, no obstante siendo herramientas de las cuales dispone el Juez, se apreciaran en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II. Consigna, marcadas: “A”, copia fotostática del Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial No. 369.665. “B”, copia del Decreto de fecha 30 de julio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 370.691, Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La acción intentada es por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual y en ejercicio del que pretenden sus derechos los ciudadanos: WILLIAN RAMÓN PIÑA MALPICA, MARTÍN RAMÓN MARTÍNEZ, ORLANDO RAFAEL COLINA, FLORENCIO MIGUEL PADILLA ROJAS, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MOLLEDA, ÁNGEL RAMÓN ROMERO ARRAEZ y FRANCISCO JOSÉ INFANTE MORA, todos plenamente identificados en autos, solicitan la tutela del Estado, alegando en su escrito liberar que prestaron sus servicios personales para la Sociedad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A, prestaciones de servicios que tuvieron lugar en diferentes fechas, es por lo que reclaman las diferencias de sus Prestaciones Sociales. Por su parte la demandada, admite la relación laboral para con todos los demandantes. Asimismo, arguye haber liquidado a todos los trabajadores de manera correcta, y si alguna diferencia les queda pendiente deben reclamarla al patrono sustituto. A lo que este Tribunal observa: 1.- Existe por parte de la demandada la admisión de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. Cumplidas como fueron todas las etapas del proceso y revisadas las solicitudes de los demandantes, así como examinado todo el acervo probatorio aportado por cada uno de las partes, es por lo que el Tribunal pasa a discriminar la diferencia de prestaciones sociales en cada caso:
1.- WILLIAM RAMÓN PIÑA MALPICA:
Fecha de Ingreso: 23/11/2005
Fecha de egreso: 31/ 07/2009
Tiempo de servicio: 3 años, 8 meses, 8 días.
ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 9.880,62, por concepto de 205 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 376,22, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2006, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 480,05, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 29 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata: la relación de trabajo inició el día 23 de noviembre de 2005, por lo que para los meses de noviembre-diciembre 2005, diciembre 2005 - enero 2006, enero-febrero 2006, no le correspondía antigüedad, es a partir del cuarto mes ininterrumpido de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando comienza a acumular la antigüedad, en el presente asunto ese cuarto mes es marzo de 2006, por lo que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 766,03, cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo del trabajador debió pagar 50 días, es decir, que queda pendiente por pagar 5 días; quedando distribuido el tiempo de servicio como sigue:
ANTIGÜEDAD AÑOS 2006 AL 2009
Año 2006
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Marzo Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50.
Abril Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Mayo Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Junio Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Julio Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Agosto Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Septiembre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Octubre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Noviembre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 + 2 Bs. 115,50
Diciembre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Total 52 Bs. 858,oo

Año 2007
Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Febrero Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Marzo Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Abril Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Mayo Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Junio Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Julio Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Agosto Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Septiembre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Octubre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Noviembre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 + 4 Bs. 148,50
Diciembre Bs. 15,52 + 0,64 + 0,30 = Bs. 16,50 5 Bs. 82,50
Total 64 Bs. 1.023,oo

En virtud de la documental que riela al folio 126, el que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Febrero Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Marzo Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Abril Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Mayo Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Junio Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Julio Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Agosto Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Septiembre Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Octubre Bs. 15,52 + 15,20 + 0,30 = Bs. 31,00 5 Bs. 155,oo
Noviembre Bs. 45,50 + 15,20+ 1,10 = Bs. 61,80 5 + 6 Bs. 679,80
Diciembre Bs. 45,50 + 15,20 + 1,10 = Bs. 61,80 5 Bs. 309,oo
Total 66 Bs. 2.538,80

Año 2009
Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 36,40 +19,90 + 1,10 =Bs. 57,40 5 Bs. 287,oo
Febrero Bs. 36,40 +19,90 + 1,10 =Bs. 57,40 5 Bs. 287,oo
Marzo Bs. 45,50 + 19,90 + 1,10 = Bs. 66,50 5 Bs. 332,50
Abril Bs. 45,50 + 19,90 + 1,10 = Bs. 66,50 5 Bs. 332,50
Mayo Bs. 45,52 + 19,90 + 1,10 = Bs. 66,52 5 Bs. 332,60
Junio Bs. 41,72 + 19,90 + 1,10 = Bs. 62,72 5 Bs. 313,60
Julio Bs. 59,74 + 19,90 + 1,10 = Bs. 80,74 5 Bs. 403,70
ADICIONALES Bs. 80,74 8 Bs. 645,92
Total 43 Bs. 2.934,82

TOTAL: Bs. 7.354,62, menos lo pagado (F. 29) Bs. 7.775,42 = Bs. 420,80, a favor del patrono, no obstante, no está sujeto a repetición. Y ASI SE DECIDE.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 2.333,20, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 928,80, por concepto de 10 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 11,03 días, por el último salario de Bs. 59,74, para un total de Bs. 675,10. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 12 días por un salario Bs. 59,90, para un total de Bs. 682,80, en consecuencia, por no haber determinado la parte actora el salario que sirvió de base de calculo para este concepto, aunado al hecho que el salario utilizado por la demandada es mayor al reflejado en el recibo de pago del fecha 31-7-2009, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 432,82, por concepto de 4,66 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, le corresponde una fracción de 6,66, por el último salario de Bs. 59,74, es igual a Bs. 398,26. No obstante, el patrono pagó una fracción superior, es decir, 6,67 días, con un salario de Bs. 45,52, lo que hace un total de Bs. 303,47, en consecuencia, el demandado debe una diferencia de Bs. 94,79. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 6.501,60, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 59,74, es igual a Bs. 4.181,80. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 398,20, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 3.783,60, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TOTAL ACORDADO Bs. 3.878,39.
2.- MARTIN RAMÓN MARTÍNEZ:
Fecha de Ingreso: 15/12/2003.
Fecha de egreso: 31/07/2009.
Tiempo de servicio: 5 años, 7 meses, 16 días.
-ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 16.695,69, por concepto de 320 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 765,70, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2004, estipulado en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 631,27, por concepto de antigüedad adicional, de acuerdo a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 33 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata la relación de trabajo inició el día 15 de diciembre de 2003, por lo que para los meses de diciembre 2003 - enero 2004, enero-febrero 2004, febrero – marzo 2004, no le correspondía antigüedad, es a partir del cuarto mes ininterrumpido de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando comienza a acumular la antigüedad, en el presente asunto ese cuarto mes es abril de 2004, por lo que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 498,20, cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo del trabajador debió pagar 40 días, quedando distribuido el tiempo de servicio como sigue:
ANTIGÜEDAD AÑOS 2004 AL 2009.
Por cuanto no se observan recibos de pago que reflejen el salario percibido por este trabajador, se tomará como base de cálculo el salario utilizado por el patrono en la liquidación de prestaciones sociales.
Año 2004
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Abril Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Mayo Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Junio Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Julio Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Agosto Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Septiembre Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Octubre Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Noviembre Bs. 11,10 5 Bs. 55,50
Diciembre Bs. 11,10 5 + 2 Bs. 77,70
Total 42 Bs. 521,70

Por cuanto el salario utilizado en la liquidación de prestaciones sociales para el año 2005, estaba por debajo del salario mínimo nacional, el Tribunal acoge como base de calculo el salario mínimo nacional.
Año 2005
Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 10,70 + 0,56 + 0,30 = Bs. 11,60 5 Bs. 58,oo
Febrero Bs. 10,70 + 0,56 + 0,30 = Bs. 11,60 5 Bs. 58,oo
Marzo Bs. 10,70 + 0,56 + 0,30 = Bs. 11,60 5 Bs. 58,oo
Abril Bs. 10,70 + 0,56 + 0,30 = Bs. 11,60 5 Bs. 58,oo
Mayo Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Junio Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Julio Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Agosto Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Septiembre Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Octubre Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Noviembre Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 Bs. 72,oo
Diciembre Bs. 13,50 + 0,56 + 0,30 = Bs. 14,40 5 + 4 Bs. 129,60
Total 64 Bs. 865,60

Por cuanto no se observan recibos de pago que reflejen el salario percibido por este trabajador, se tomará como base de cálculo el salario utilizado por el patrono en la liquidación de prestaciones sociales.
Año 2006
Mes Diario + AUT+ ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Enero Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Febrero Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Marzo Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Abril Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Mayo Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Junio Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Julio Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Agosto Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Septiembre Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Octubre Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Noviembre Bs. 18,30 5 Bs. 91,50
Diciembre Bs. 18,30 5 + 6 Bs. 201,30
Total 66 Bs. 1.207,80

Por cuanto no se observan recibos de pago que reflejen el salario percibido por este trabajador, se tomará como base de cálculo el salario utilizado por el patrono en la liquidación de prestaciones sociales.
Año 2007
Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días *Mes Total
Enero Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Febrero Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Marzo Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Abril Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Mayo Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Junio Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Julio Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Agosto Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Septiembre Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Octubre Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Noviembre Bs. 30,30 5 Bs. 151,50
Diciembre Bs. 30,30 5 + 8 Bs. 242,40
Total 68 Bs. 1.908,90

Por cuanto no se observan recibos de pago que reflejen el salario percibido por este trabajador, se tomará como base de cálculo el salario utilizado por el patrono en la liquidación de prestaciones sociales.

En virtud de la documental que riela al folio 126, la que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Enero Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Febrero Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Marzo Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Abril Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Mayo Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Junio Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Julio Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Agosto Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Septiembre Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Octubre Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Noviembre Bs. 39,60 5 Bs. 198,oo
Diciembre Bs. 39,60 5 + 10 Bs. 594,oo
Total 70 Bs. 2.772,oo

Por cuanto no se observan recibos de pago que reflejen el salario percibido por este trabajador, se tomará como base de cálculo el salario utilizado por el patrono en la liquidación de prestaciones
sociales.
Año 2009
Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
Febrero Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
Marzo Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
Abril Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
Mayo Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
Junio Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
Julio Bs. 45,80 5 Bs. 229,00
ADICIONALES Bs. 45,80 12 Bs. 549,60
Total 47 Bs. 2.152,60

TOTAL: Bs. 9.428,60, menos lo pagado (F. 33) Bs. 9.923,80 = Bs. 495,20, a favor del patrono, no sujeto a repetición. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 7.206,68, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 420,93, por concepto de 8,75 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 11,70 días, por el salario utilizado por el patrono en la liquidación de prestaciones sociales de Bs.60,13, para un total de Bs. 703,20. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 11,67 días por un salario Bs. 60,13, para un total de Bs. 701,56, en consecuencia, adeuda la demandada la cantidad de Bs. 1,60 por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 196,44, por concepto de 4,08 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponde una fracción de 7,0 días por el mismo salario utilizado para el pago de las vacaciones de Bs. 60,13, es igual a Bs. 420,90. No obstante, el patrono pagó una fracción de 7,0 días, con un salario de Bs. 48,11, lo que hace un total de Bs. 336,75, en consecuencia, el demandado debe una diferencia de Bs. 84,20. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 3.367,47, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 45,80, es igual a Bs. 3.206,oo. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 420,90, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 2.785,10, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TOTAL ACORDADO Bs. 2.870,90.
3.- ORLANDO RAFAEL COLINA:
Fecha de Ingreso: 12/08/2005
Fecha de egreso: 31/ 07/2009
Tiempo de servicio: 3 años, 11 meses, 19 días.
ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 8.054,52, por concepto de 220 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 231,75, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2005, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 329,36, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza a la documental que riela al folio 37 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 719,83, cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo del trabajador hasta ese año, había acumulado una antigüedad de 5 días, ya que para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE, SEPTIEMBRE-OCTUBRE, OCTUBRE-NOVIEMBRE, aún no había devengado el concepto de antigüedad, no obstante el pago realizado por el patrono fue superior, por lo que con relación al año de inicio de la relación no le adeuda nada por este concepto. Y ASI SE DECIDE. Los años sucesivos AÑO 2006: Habiendo sido continua la relación durante todo el año, el trabajador acumuló una ANTIGÜEDAD de 60 días y para el mes de agosto cuando cumplía un año de servicio se generó para él el derecho a devengar el DIA ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 62 días los que fueron pagados por el patrono en base a Bs. 19,50 y de conformidad a la información que se desprende de la liquidación de prestaciones sociales, que riela al folio 37, en consecuencia, nada debe la demandada por ese año 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
ANTIGÜEDAD AÑOS 2007 AL 2009
Año 2007
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Enero Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Febrero Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Marzo Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Abril Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Mayo Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Junio Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Julio Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Agosto Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 + 4 Bs. 163,80
Septiembre Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Octubre Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Noviembre Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Diciembre Bs. 17,07 + Bs.0,71 + 0,42 = Bs. 18,20 5 Bs. 91,03
Total 64 Bs. 1.165,17

En virtud de la documental que riela al folio 126, el que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 24,40 + 13,21 + 0,99 = Bs. 38,60 5 Bs. 193,oo
Febrero Bs. 30,50 + 1,3,21 + 0,99 = Bs. 44,70 5 Bs. 223,50
Marzo Bs. 30,50 + 1,3,21 + 0,99 = Bs. 44,70 5 Bs. 223,50
Abril Bs. 30,50 + 1,3,21 + 0,99 = Bs. 44,70 5 Bs. 223,50
Mayo Bs. 31,72 + 13,21 + 0,99 = Bs. 45,90 5 Bs. 229,50
Junio Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 Bs. 269,50
Julio Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 Bs. 269,50
Agosto Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 Bs. 269,50
Septiembre Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 Bs. 269,50
Octubre Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 Bs. 269,50
Noviembre Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 Bs. 269,50
Diciembre Bs. 39,65 + 13,21 + 0,99 = Bs. 53,90 5 + 6 Bs. 592,90
Total 6 Bs. 3.079,40

Año 2009
Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 31,72 + 13,21 + 1,37 = Bs. 46,30 5 Bs. 231,50
Febrero Bs. 31,72 + 13,21 + 1,37 = Bs. 46,30 5 Bs. 231,50
Marzo Bs. 39,65 + 13,21+ 1,37 = Bs. 54,23 5 Bs. 271, 15
Abril Bs. 39,65 + 13,21+ 1,37 = Bs. 54,23 5 Bs. 271, 15
Mayo Bs. 39,65 + 13,21+ 1,37 = Bs. 54,23 5 Bs. 271, 15
Junio Bs. 49,56 + 13,21 + 1,37 = Bs. 64,10 5 Bs. 320,5O
Julio Bs. 49,56 + 13,21 + 1,37 = Bs. 64,10 5 Bs. 320,5O
Adicionales x Bs. 64,10 8 Bs. 512,80
Total 43 Bs. 2.430,25
TOTAL: Bs. 6.674,82, menos lo pagado (F. 37) Bs. 6.499,26 = Bs. 175,56, a favor del trabajador, por lo que la demandada que obligada a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 7.206,68, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 420,93, por concepto de 8,75 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 10,50 días, por el último salario de Bs. 49,56, para un total de Bs. 520,40. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 16,50 días por un salario Bs. 49,57, para un total de Bs. 817,85, en consecuencia, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs.196,44, por concepto de 4,08 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponde una fracción de 5,80, por el último salario de Bs. 49,56, es igual a Bs. 287,44. No obstante, el patrono pagó una fracción superior, es decir, 9,17 días, con un salario de Bs. 39,65, lo que hace un total de Bs. 363,49, en consecuencia, nada debe el demandado por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 3.367,47, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 49,56, es igual a Bs. 3.469,20. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 346,95, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 3.122,25, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TOTAL ACORDADO: Bs. 3.297,81.
4.- FLORENCIO MIGUEL PADILLA ROJAS:
Fecha de Ingreso: 21/06/2006.
Fecha de egreso: 31/ 07/2009
Tiempo de servicio: 3 años, 1 mes, 10 días.
ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 22.261,68, por concepto de 170 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 603,34, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2006, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 931,58, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza a la documental que riela al folio 41 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 2.040,52, cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo de la trabajadora debió pagar 15 días, es decir, en virtud que para los meses de JUNIO-JULIO, JULIO-AGOSTO-, AGOSTO-SEPTIEMBRE, no le correspondía antigüedad, es en el mes de OCGTUBRE de 2006, cuando conquista tal concepto, el que multiplicado por 5 días nos arrojan los 15 días, en consecuencia, nada debe la demandada por este concepto en este año 2006.
ANTIGÜEDAD AÑOS 2007 AL 2009
Año 2007
Mes Diario + AUT + ABV= SalarioIntegral. Días * Mes Total
Enero Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Febrero Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Marzo Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Abril Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Mayo Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Junio Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 + 4 Bs. 585,oo
Julio Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Agosto Bs. 59,62 + 3,64 + 1,70 = Bs. 65,oo 5 Bs. 325,oo
Septiembre Bs. 83,30 + 3,64 + 1,70 = Bs. 88,60 5 Bs. 443,oo
Octubre Bs. 87,43 + 3,64 + 1,70 = Bs. 92,80 5 Bs. 464,oo
Noviembre Bs. 87,43 + 3,64 + 1,70 = Bs. 92,80 5 Bs. 464,oo
Diciembre Bs. 87,43 + 3,64 + 1,70 = Bs. 92,80 5 Bs. 464,oo
Total 64 Bs. 4.695,oo

En virtud de la documental que riela al folio 126, el que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 69,90 + 37,20 + 2,50 = Bs. 109,60 5 Bs. 548,oo
Febrero Bs. 69,90 + 37,20 + 2,50 = Bs. 109,60 5 Bs. 548,oo
Marzo Bs. 150,40 + 37,20 + 2,50 = Bs. 190,10 5 Bs. 950,50
Abril Bs. 150,40 + 37,20 + 2,50 = Bs. 190,10 5 Bs. 950,50
Mayo Bs. 150,40 + 37,20 + 2,50 = Bs. 190,10 5 Bs. 950,50
Junio Bs. 150,40 + 37,20 + 2,50 = Bs. 190,10 5 + 6 Bs. 2.091,10
Julio Bs. 150,40 + 37,20 + 2,50 = Bs. 190,10 5 Bs. 950,50
Agosto Bs. 150,40 + 37,20 + 2,50 = Bs. 190,10 5 Bs. 950,50
Septiembre Bs.111,70 +37,20 + 2,50 = Bs. 151,40 5 Bs. 757,oo
Octubre Bs. 279,30 + 37,20 +2,50 = Bs. 319,oo 5 Bs. 1.595,oo
Noviembre Bs. 279,30 + 37,20 +2,50 = Bs. 319,oo 5 Bs. 1.595,oo
Diciembre Bs.111,70 +37,20 + 2,50 = Bs. 151,40 5 Bs. 757,oo
Total 66 Bs. 12.643,60

Año 2009
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 Bs. 1.245,50
Febrero Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 Bs. 1.245,50
Marzo Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 Bs. 1.245,50
Abril Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 Bs. 1.245,50
Mayo Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 Bs. 1.245,50
Junio Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 + 8 Bs. 3.238,30
Julio Bs. 183,40 + 61,10 + 4,58 = Bs. 249,10 5 Bs. 1.245,50
Total 43 Bs. 10.711,30
TOTAL: Bs. 28.049,90, menos lo pagado (F. 41) Bs. 16.302,57 = Bs. 11.747,33, a favor del trabajador, y que el patrono debe pagar de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
Y ASÍ SE DECIDE.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 4.106,46, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 273,13, por concepto de 1,25 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 1,5 días, por el último salario de Bs. 183,40, para un total de Bs. 275,51 No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 3,33 días por un salario Bs. 139,73, para un total de Bs.465,78, en consecuencia, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 126,73, por concepto de 0,58 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, le corresponde una fracción de 0,83, por el último salario de Bs. 183,40, es igual a Bs.152,22. No obstante, el patrono pagó una fracción superior, es decir, 6 días, con un salario de Bs. 174,67, lo que hace un total de Bs. 1.048,oo, en consecuencia, el demandado nada debe por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 15.295,oo, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 183,40, es igual a Bs. 12.838,oo. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 1.222,32, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 11.615,68, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TOTAL ACORDADO Bs. 23.363,01
5.- JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MOLLEDA:
Fecha de Ingreso: 30-06-2007.
Fecha de egreso: 31-07-2009
Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes, 1 día.
1.- Antigüedad: Solicita cantidades: 1) Bs. 6.774,15, por concepto de 110 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 82,73, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2007, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 300,18, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 45 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 1.605,81, cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo del trabajador debió pagar 15 días, es decir, que nada queda pendiente por pagar para este período, en virtud que para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, no le correspondía antigüedad, es en el mes de octubre de 2007, cuando conquista tal concepto, el que multiplicado por 5 días nos arrojan los 15 días. La antigüedad de los demás años quedará estimada de la manera que sigue:
ANTIGÜEDAD AÑOS 2007 AL 2009.
Virtud que para el año 2007, no se encontraron recibos de pago, se tomará como base salarial integral la aportada por el patrono en la liquidación de prestaciones sociales. (f. 45).
Año 2007
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Octubre Bs. 38,70+ 1,60 + 0,80= Bs. 41,10 5 Bs. 205,50
Noviembre Bs. 38,70+ 1,60 + 0,80= Bs. 41,10 5 Bs. 205,50
Diciembre Bs. 38,70+ 1,60 + 0,80= Bs. 41,10 5 Bs. 205,50
Total 15 Bs. 616,50.

En virtud de la documental que riela al folio 126, la que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Febrero Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Marzo Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Abril Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Mayo Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Junio Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 + 2 Bs. 339,30
Julio Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Agosto Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Septiembre Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Octubre Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Noviembre Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Diciembre Bs. 33,33 + 14,40 + 0.74 = Bs. 48,47 5 Bs. 242,35
Total 62 Bs. 3.005,20

Año 2009
Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 Bs. 293,90
Febrero Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 Bs. 293,90
Marzo Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 Bs. 293,90
Abril Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 Bs. 293,90
Mayo Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 Bs. 293,90
Junio Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 + 4 Bs. 529,oo
Julio Bs. 43,30 + 14,40 + 1,08,= Bs. 58,78 5 Bs. 293,90
Total 41 Bs. 2.292,40

TOTAL: Bs. 5.914,10, menos lo pagado (F. 45) Bs. 4.234,20 = Bs. 1.679,90, a favor del trabajador, por lo cual la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., queda obligada a pagar esa diferencia. Y ASÍ SE DECIDE

4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 1.033,62., no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 98,54, por concepto de 1,25 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones 1,41 días, por el último salario de Bs. 43,30, para un total de Bs. 61,10. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 1,42 días por un salario Bs. 54,17, para un total de Bs. 76,74, en consecuencia, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 45,72, por concepto de 0,58 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, le corresponde una fracción de 0,75, por el último salario de Bs. 43,30, es igual a Bs. 32,47. No obstante, el patrono pagó una fracción de 0,75 días, con un salario de Bs. 43,33, lo que hace un total de Bs. 32,50, en consecuencia, nada debe el demandado por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 5.518,10, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 43,30, es igual a Bs. 3.031,oo. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 379,17, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 2.651,80, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.

TOTAL ACORDADO Bs. 4.331,70.
6.- ÁNGEL RAMÓN ROMERO ARRAEZ:
Fecha de Ingreso: 25/10/2006.
Fecha de egreso: 31/07/ 2009.
Tiempo de servicio: 2 años, 9 meses, 6 días.
ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 10.577,52, por concepto de 150 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 769,74, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2007, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 447,35, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 48 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. Al respecto el Tribunal observa: para este trabajador su relación laboral comenzó el 25-10-2006, y finalizó el 30-07-2009, por lo cual para los meses de octubre-noviembre, noviembre--diciembre, diciembre-enero, no tiene derecho al pago de los cinco (5) días de antigüedad, el corresponde este concepto a partir del mes de febrero de 2007, lo cual se grafica como sigue:

Año 2007
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Febrero Bs. 22,07+ 14,40 + 0,60= Bs. 37,07 5 Bs.185,35
Marzo Bs. 20,93+ 1,440 + 0,60= Bs. 35,93 5 Bs. 179,65
Abril Bs. 25,29 + 14,40 + 0,80= Bs. 40,29 5 Bs. 201,45
Mayo Bs. 25,29 + 14,40 + 0,80= Bs. 40,29 5 Bs. 201,45
Junio Bs. 25,29 + 14,40 + 0,80= Bs. 40,29 5 Bs. 201,45
Julio Bs. 25,29 + 14,40 + 0,80= Bs. 40,29 5 Bs. 201,45
Agosto Bs. 30,00+ 14,40 + 0,60= Bs. 45,00 5 Bs. 225,OO
Septiembre Bs. 33,33 + 14,40 + 0,60= Bs. 48,33 5 Bs. 241,65
Octubre Bs. 33,33 + 1,40 + 0,60= Bs. 35,33 5 + 2 Bs. 247,31
Noviembre Bs. 33,33 + 1,40 + 0,60= Bs. 35,33 5 Bs. 176,65
Diciembre Bs. 33,33 + 1,40 + 0,60= Bs. 35,33 5 Bs. 176,65
Total 62 Bs. 1.990,41

En virtud de la documental que riela al folio 126, el que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 33,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 48,69 5 Bs. 243,46
Febrero Bs. 33,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 48,69 5 Bs. 243,46
Marzo Bs. 33,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 48,69 5 Bs. 243,46
Abril Bs. 33,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 48,69 5 Bs. 243,46
Mayo Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Junio Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Julio Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Agosto Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Septiembre Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Octubre Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 + 4 Bs. 528,20
Noviembre Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Diciembre Bs. 43,33 + 14,40 + 0,96 = Bs. 58,69 5 Bs. 293,45
Total 64 Bs. 3.556,20

Año 2009
Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 43,33 + 18,10 + 0,96 = Bs. 62,39 5 Bs. 311,95
Febrero Bs. 43,33 + 18,10 + 0,96 = Bs. 62,39 5 Bs. 311,95
Marzo Bs. 43,33 + 18,10 + 0,96 = Bs. 62,39 5 Bs. 311,95
Abril Bs. 43,33 + 18,10 + 0,96 = Bs. 62,39 5 Bs. 311,95
Mayo Bs. 43,33 + 18,10 + 0,96 = Bs. 62,39 5 Bs. 311,95
Junio Bs. 54,20 + 18,10 + 0,96, = Bs. 73,26 5 Bs. 366,30
Julio Bs. 54,20 + 18,10 + 0,96, = Bs. 73,26 5 Bs. 366,30
Adicionales x Bs. 73,26 6 Bs. 439,56
Total Bs. 2.731,91

TOTAL: Bs. 8.278,52, menos lo pagado (F. 45) Bs. 6.229,21 = Bs. 2.049,31, a favor del trabajador, por lo cual la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., queda obligada a pagar esa diferencia. Y ASÍ SE DECIDE
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 2.304,60, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 765,oo, por concepto de 11,25 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 12,80 días, por el último salario de Bs. 54,20, para un total de Bs. 693,76. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 12,75 días por un salario Bs. 54,17, para un total de Bs. 690,63, en consecuencia, queda la demandada obligada a pagar una diferencia de Bs. 3,13, por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 357,oo, por concepto de 5,25 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado le corresponde una fracción de 6,80, por el último salario de Bs. 54,20, es igual a Bs. 368,60. No obstante, el patrono pagó una fracción 6,75 días, con un salario de Bs. 43,33, lo que hace un total de Bs. 292,50, en consecuencia, el demandado debe una diferencia de Bs. 76,10. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 4.760,oo, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 54,20, es igual a Bs. 3.794,oo. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 379,17, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 3.414,80, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE

TOTAL ACORDADO Bs. 5.546,30.

7.- FRANCISCO JOSÉ INFANTE MORA:
Fecha de Ingreso: 05/02/2007.
Fecha de egreso: 31/07/2009
Tiempo de servicio: 2 años, 5 meses, 26 días.
Antigüedad: Solicita cantidades: 1) Bs. 11.913,70, por concepto de 130 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 729,86, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2007, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 423.30, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 51 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. Al respecto el Tribunal observa: para este trabajador su relación laboral comenzó el 05-02-2007, y finalizó el 30-07-2009, por lo cual para los meses de febrero-marzo, marzo-abril, abril-mayo, no tiene derecho al pago de los cinco (5) días de antigüedad, el corresponde este concepto a partir del mes de junio de 2007, lo cual se grafica como sigue
Año 2007
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total
Junio Bs. 26,66 + 1,80 + 0,80 = Bs. 29,26 5 Bs. 146,30
Julio Bs. 26,66 + 1,80 + 0,80 = Bs. 29,26 5 Bs. 146,30
Agosto Bs. 26,66 + 1,80 + 0,80 = Bs. 29,26 5 Bs. 146,30
Septiembre Bs. 26,66 + 1,80 + 0,80 = Bs. 29,26 5 Bs. 146,30
Octubre Bs. 26,66 + 1,80 + 0,80 = Bs. 29,26 5 Bs. 146,30
Noviembre Bs. 26,66 + 1,80 + 0,80 = Bs. 29,26 5 Bs. 146,30
Diciembre Bs. 43,33 + 1,80 + 0,80 = Bs. 45,93 5 Bs. 229,65
Total 35 Bs. 1.107,45

En virtud de la documental que riela al folio 126, el que refleja el pago de 120 días de utilidades, para el período 2008, se toma esa información a los fines de establecer la alícuota correspondiente, y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, la respectiva alícuota aplica para los años 2008 y 2009, en beneficio de todos los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE

Año 2008
Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 34,70 + 18,80 + 0,80 = Bs. 54,3o 5 Bs. 271,50
Febrero Bs. 43,33 + 18,80 + 0,80 = Bs. 62,93 5 + 2 Bs. 440,51
Marzo Bs. 43,33 + 18,80 + 1,30 = Bs. 63,43 5 Bs. 317,15
Abril Bs. 43,33 + 18,80 + 1,30 = Bs. 63,43 5 Bs. 317,15
Mayo Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Junio Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Julio Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Agosto Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Septiembre Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Octubre Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Noviembre Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,49 5 Bs. 382,oo
Diciembre Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,40 5 Bs. 382,oo
Total 62 Bs. 4.202,31

Año 2009
Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total
Enero Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,40 5 Bs. 382,oo
Febrero Bs. 56,30 + 18,80 + 1,30 = Bs. 76,40 5 + 4 Bs. 687,60
Marzo Bs. 56,30 + 18,80 + 1,40 = Bs. 76,50 5 Bs. 382,50
Abril Bs. 56,30 + 18,80 + 1,40 = Bs. 76,50 5 Bs. 382,50
Mayo Bs. 56,30 + 18,80 + 1,40 = Bs. 76,50 5 Bs. 382,50
Junio Bs. 56,30 + 18,80 + 1,40 = Bs. 76,50 5 Bs. 382,50
Julio Bs. 56,30 + 18,80 + 1,40 = Bs. 76,50 5 Bs. 382,50
Total 39 Bs. 2.982,oo

TOTAL: Bs. 8.291,76, menos lo pagado (F. 51) Bs. 5.904,37= Bs. 2.387,40, a favor del trabajador, por lo tanto queda la empresa obligada a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 2.051,87, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 793,10, por concepto de 6,24 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 7,08 días, por el último salario de Bs. 56,30, para un total de Bs. 398,60. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 7,08 días por un salario Bs. 70,48, para un total de Bs. 498,90, en consecuencia, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 369,86, por concepto de 2,91 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, le corresponde una fracción de 3,75, por el último salario de Bs. 56,30, es igual a Bs. 211,10. No obstante, el patrono pagó una fracción superior, es decir, 3,75 días, con un salario de Bs. 56,35, lo que hace un total de Bs. 211,30, en consecuencia, nada queda a deber el demandado por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 8.897,oo, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 30 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario de Bs. 56,30, es igual a Bs. 3.491,oo. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 492,97, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 2.998,oo, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE

TOTAL ACORDADO Bs. 5.385,40

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: William Ramón Piña Malpica, Martín Ramón Martínez, Orlando Rafael Colina, Florencio Miguel Padilla Rojas, José Luís Sánchez Molleda, Ángel Ramón Romero Arraez y Francisco José Infante Mora, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en razón de lo cual se ordena a la empresa demandada pagar de manera inmediata los montos acordados en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p.m.)

La Secretaria.