REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: NICOLAS ALBERTO COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.155.957.
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg. IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.055.
PARTES CODEMANDADAS: TRANSPORTE ROMARGUI, C.A. y la ciudadana ROSANA PONTE MARQUINA.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS; Abg. NESLON TROMP PETIT y FANNY MORENO, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.079 y 61.210 en ese orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LEGALES.
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes en el presente asunto, en fecha 04 de noviembre de 2010, que riela a los folios 64, 65 y 66 de este expediente, con motivo a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales intentara el ciudadano NICOLAS ALBERTO COLINA, contra el TRANSPORTE ROMARGUI C.A. y la ciudadana ROSANA YELITZA PONTE MARQUINA; acuerdo éste celebrado por ante este Tribunal laboral durante la celebración de la audiencia conciliatoria fijada por el mismo, el cual fue debidamente suscrito por los apoderados judiciales de las partes Abg. IRIS ESTHER SANTANA y FANNY COROMOTO MORENO, todas identificados ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, lográndose un acuerdo en los siguientes términos: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el ciudadano, NICOLAS ALBERTO COLINA, ut supra identificado, contra la empresa TRANSPORTE ROMARGUI C.A y la ciudadana ROSANA YELITZA PONTE MARQUINA, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con las prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados por el accionante, a tal efecto las partes codemandadas de autos ofrecen pagar al accionante, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.981,30), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que fue cancelada mediante cheque girado contra el BANCO BANESCO, identificado con el nº 45469780, a nombre y beneficio del accionante, de fecha 05-noviembre-2010. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éste, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre la respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA
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