REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : GP21-L-2010-000202

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GARCIA SALAZAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 61.340.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL LEON FRENOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-junio-2004, bajo el nº 37, Tomo 29-C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 95.506.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 12-noviembre-2010, durante la celebración de la audiencia conciliatoria ordenada por este Tribunal en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, acto al cual comparecieron las partes, de la siguiente manera; el accionante, ciudadano JEAN CARLOS GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.423.681, y su abogado apoderado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, ut supra identificado, por una parte; y por la otra en representación de la parte accionada ENTIDAD MERCANTIL LEON FRENOS, C.A, su apoderada judicial abogada JUTDALY LAMUS QUERALES, identificada ut supra. Del contenido del acta observa este sentenciador que la parte actora voluntariamente y libre de constreñimiento declara que DESISTE de la ACCION y del PROCEDIMIENTO incoado contra la precitada entidad mercantil, en virtud del análisis óptico y exhaustivo que hiciera de las pruebas aportadas por la parte accionada, desprendiéndose que nada se le adeuda por los conceptos demandados. Igualmente se observa la aceptación de la representación judicial de la accionada en cuanto al DESISTIMIENTO hecho por el accionante, a favor de su representada y manifiesta EXONERAR en costas a la parte accionante; al mismo tiempo este tribunal con vista a la solicitud de las partes de HOMOLOGACION del presente desistimiento a los fines que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con el consecuencial archivo del expediente; para decidir observa: Que el accionante al requerimiento del Tribunal manifestó encontrarse libre de constreñimiento, asistido de abogado, y previo el consentimiento de la parte contraria Por todas éstas consideraciones es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION SOLO DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio

ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
SECRETARIA