REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP21-R-2010-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano WILLIAM VICENTE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 4.840.913, domiciliado en el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 17.780.
DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles CONSORCIO OTEPI-INELECTRA- SADEVEN-TOYO y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
INSCRITAS:
A) EMPRESAS CONSORCIO:
1.- OTEPI CONSULTORES, S.A.: Por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1967, bajo el N° 41, tomo 60-A, siendo la última modificación de sus Estatutos, según Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 12 de abril de 2005, inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el N° 76, tomo 127-A.
2.- INELECTRA, S.A.C.A.: Por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 8 de noviembre de 1968, bajo el N° 58, tomo 70.A-Pro; modificada en varias oportunidades, siendo la última, la efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2004, cuya acta quedo inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil el 9 de julio de 2004, bajo el N° 11, tomo 117-A-PRO.
3.- SADEVEN, S.A.: Por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 1989, bajo el N° 74, tomo 8-A-Pro.
B) PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.: Constituida originalmente por Decreto N° 1.123, de fecha 30 de agosto de 1975, modificados los Estatutos mediante los Decretos números 250.885, 1.313 y 2.184, fechados 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, este último publicado mediante Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, por Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, Documento N° 23, Tomo 199-A y cuyo Documento Constitutivo-Estatutario ha sufrido diversas reformas.
A) APODERADOS JUDICIALES DEL CONSORCIO:
OTEPI CONSULTORES, S.A. Abogados PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO C., DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARADO GUERRERO HARDY, ALEJANDRO SILVA ORTIZ, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, MARIA VALENTINA RAMOS GARRIDO, GUSTAVO BOCCARDO CARTAYA, FAVIO BOLIVAR ROCCA, FREDDY GARCIA, DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA, DONATO PINTO MALDONADO y MARJORIETH SALAZAR. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado números: 21.061, 22.678, 84.651, 91.545, 112.769, 117.904, 117.122, 74.659, 125.506, 125.545, 117.159, 123.299, 1.606, 10.902, 49.010 y 121.532 respectivamente.-
SADEVEN, S.A. Abogados PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO C., DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARADO GUERRERO HARDY, ALEJANDRO SILVA ORTIZ, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, MARIA VALENTINA RAMOS GARRIDO, GUSTAVO BOCCARDO CARTAYA, FAVIO BOLIVAR ROCCA, FREDDY GARCIA, DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA, DONATO PINTO MALDONADO y MARJORIETH SALAZAR. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado números: 21.061, 22.678, 84.651, 91.545, 112.769, 117.904, 117.122, 74.659, 125.506, 125.545, 117.159, 123.299, 1.606, 10.902, 49.010 y 121.532 respectivamente.-
INELECTRA, S.A.C.A. Abogados PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO C., DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARADO GUERRERO HARDY, ALEJANDRO SILVA ORTIZ, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, MARIA VALENTINA RAMOS GARRIDO, GUSTAVO BOCCARDO CARTAYA, FAVIO BOLIVAR ROCCA, FREDDY GARCIA, DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA, DONATO PINTO MALDONADO y MARJORIETH SALAZAR. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado números: 21.061, 22.678, 84.651, 91.545, 112.769, 117.904, 117.122, 74.659, 125.506, 125.545, 117.159, 123.299, 1.606, 10.902, 49.010 y 121.532 respectivamente.-
B) APODERADOS JUDICIALES DE “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.”: Abogados LISSETTI CELIDED ZAMORA PEREZ, ESPERANZA DE JESUS PADRON VILLASANA, EMILY ESTHER RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, LENMAR GONZALO ALAVAREZ CHARMEL, ROSA INES VALOR, DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA, JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, KEMMLY PRADO FIGUEREDO, YETXICA LEONOR MEDINA, ARACELIS SÁNCHEZ, JORGE HAWAT LOSE, ARTURO SUAREZ, CRISTOBAL CORNIELES, MARCIA MADRID BELLORIN, JOSE VASQUEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, YURIMA FALCON, LEONARDO RODRIGUEZ, GILBERTO CHACON LAYA, RONALD RONDON, JESUS MARTINEZ, LUIS CASTILLO, JUAN CARLOS DELGADO y MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado números: 37.957, 30.910, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 37.074, 66.061, 76.115, 16.260, 33.953, 42.868, 59.708, 75.095, 34.328, 32.089, 87.699, 37.785, 17.510, 61.518, 6.322, 33.917, 48.344 y 54.959 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y otros conceptos contractuales.
ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por el ciudadano WILLIAM VICENTE HERNANDEZ, (suficientemente identificado en autos), debidamente asistido por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, contra sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la cual declara: “…llegado el día y hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio, estando presente la parte demandada que lo es CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO, sin que compareciera la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar el DESISTIMEINTO DE LA ACCION, es decir, que se aplican los efectos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de lo cual: DECISIÓN. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN INTENTADA contra el CONSORCIO OTEPI, INELECTRA-SADEVEN-TOYO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos: ANDRY JOSÉ YANEZ PAZ, ANDERSON JESÚS YANEZ PAZ, BELKIS DECAN, JESÚS VICIERRA, JOSÉ RUFINO ARTEAGA, IVES RAMÒN ARTEAGA PÉREZ, LUIS ALBERTO GALEANO BRETO, FRANCISCO MALPICA, WILLIAM VICENTE HERNÁNDEZ y ELIECER ELISEO SARMIENTO AULAR, todos plenamente identificados en las actas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.”
Como antecedentes se tiene la demanda de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y otros conceptos contractuales, planteada por los ciudada¬nos ANDRY JOSÉ YANEZ PAZ, ANDERSON JESÚS YANEZ PAZ, BELKIS DECAN, JESÚS VICIERRA, JOSÉ RUFINO ARTEAGA, IVES RAMÒN ARTEAGA PÉREZ, LUIS ALBERTO GALEANO BRETO, FRANCISCO MALPICA, WILLIAM VICENTE HERNÁNDEZ y ELIECER ELISEO SARMIENTO AULAR, en fecha 17 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien la distribuye correspondiéndole al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Cabello, quien la recibe en fecha 17 de julio de 2007; admitida en fecha 20 de julio de 2007, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 20 de mayo de 2008, audiencia esta sujeta a prolongaciones, siendo la última el 16 de diciembre de 2008, fecha ésta en la cual comparecieron ambas partes, dando por concluida la audiencia preliminar, por consiguiente se ordena incorporar los escritos de pruebas presentados en el expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio; en fecha 05 de octubre de 2010, se procedió a celebrar la audiencia pública de juicio previamente fijada, constatándose la incomparecencia de los demandantes, por lo que el Juzgado de primer grado en base a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la acción incoada en contra del CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO, por cuanto se constata que previamente, la representación judicial de la parte actora había desistido de la acción y del procedimiento en lo inherente a codemandada PETROLESO DE VENEZUELA, S.A., siendo homologado por el tribunal señalado, con relación solo al desistimiento del procedimiento, reproduciendo el fallo definitivo por escrito en fecha 13 de octubre de 2010; impugnado por recurso ordinario de apelación, solo por el ciudadano WILLIAM VICENTE HERNANDEZ; siendo la causa remitida al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario de apelación planteado.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 27 de octubre de 2010, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día lunes primero (01) de noviembre de 2010, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, publica y contradictora de Apelación
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, a las 09:00 de la mañana, se tiene:
Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del impugnante.
En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció:
(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por el ciudadano WILIAM VICENTE HERNANDEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 09:43 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
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