JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2010-000016
JUEZA: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142010000079

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2010-000016, con motivo de la inhibición planteada en fecha 18 de mayo de 2010 por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento signado con el numero de expediente GP02-L-2009-001351 por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos TEODORO JOSE MENDEZ, DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ, CRISTOBAL MATOS y JOSE MONASTERIO, titulares de la cédula de identidad Nº 9.335.840, 7261.083, 3.455.182, 3.741.233 y 12.960.250 respectivamente, contra la sociedad de comercio TENERÍA EL PUMA, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento de la causa sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Yudith Sarmiento de Flores, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado, con base a los siguientes argumentos:

“(…) En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto del año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición”. (Extracto tomado del sistema juris 2000).

Cursa a los folios 149 al 151 de la pieza principal del expediente GP02-L-2009-001351, copia fotostática del instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertados del Distrito Capital, de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el número 38, tomo 70 de los libros autenticados llevados por la Notaria, en el que se evidencia que la ciudadana Claudia Venerina Fallote Ragusa, titular de la cédula de identidad No. 6.338.399, en su carácter de representante judicial de la empresa TENERIA EL PUMA, C.A., parte demandada, otorgó Poder a los abogados Alberto José García Silva y Pedro Dos Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.944 y 69.324, en su orden.

Ahora bien, tal como fue expresado en el acta de inhibición, por notoriedad judicial, esta juzgadora conoce que desde el año 2005 la abogada Eylyn Rodríguez detenta el cargo de abogado asistente adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; así como que en el año 2007 contrajo matrimonio con el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos.

Por otra parte se observa que este Juzgado declaro con lugar la inhibición formulada por la Jueza Yudith Sarmiento de Flores en el procedimiento signado con el Nro. Exp. GH02-X-2009-000026, Sentencia Nº PJ01420090000112, de fecha 13 de octubre de 2009, por los mismos hechos planteados en la presente inhibición.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal invocada por la Juez inhibida, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de la causa y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
KNZ/LM/
EXP: GH02-X-2010-000016
Sentencia No. PJ014201000079