REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000135


PARTE DEMANDANTE: LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO

APODERADO JUDICIAL: LEWIS STOFIKIM

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROYCA, C. A.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: APELACIÓN AUTO, FASE DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2010-000135

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKIM, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 32.954, en el procedimiento que por Calificación de Despido incoare el mencionado ciudadano contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C. A., cuyos datos de registro y representación legal o judicial no constan en los autos.

AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 22, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 2010, dictó auto, donde indicó lo siguiente:
“..Vista la diligencia presentada por el apoderado actor en donde solicita la certificación de las copias del expediente desde la carátula, hasta el auto que lo ordene, se acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo en el punto siete (7) de la diligencia, solicita se exprese la cifra definitiva a ser ejecutada, debidamente actualizada hasta la fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a indicar como monto de ejecución la cantidad liquida de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 10.148,43);

y en caso de ser bienes la cantidad de VEINTIDÓS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F. 22.028,00); tal y como se desprende de la sentencia de fecha 24 de marzo del año 2003, en cuanto a la actualización de los montos, este Tribunal observa que la parte actora no impulsó el procedimiento de ejecución; teniendo una inactividad dentro del expediente desde la misma fecha en que se dictó la sentencia no pudiéndose imputar esta inactividad a la parte demandada, razón por la cual se niega dicha actualización…”


Frente a la anterior resolutoria la parte actora LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el abogado LEWIS STOFIKIM, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 186 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 18 de Mayo del año 2010, -cursante al folio 36- y con sujeción a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para el QUINTO (5°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la presente fecha a las 11:00 a.m., la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil RÓMULO VELÁSQUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte ACTORA –apelante-, ni por si ni por apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionante y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, -parte actora- asistido por el abogado LEWIS STOFIKIM, Inpreabogado N° 32.954, contra el auto dictado en fecha 13 de abril del año 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que sigue el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROYCA, C. A.
• Queda en estos términos confirmado la decisión recurrida.
• No hay condenatoria en COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
TEYLU SEPÚLVEDA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2010-000135