REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

Exp. N° GP02-R-2010-0000075


Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO MORA y JESUS PEREZ RODRIGUEZ, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Febrero del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano EMILIO ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.965.354, contra la sociedad mercantil TRIME C.A.

En fecha 11 de MAYO de 2010, se celebró audiencia oral, publica y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes solicitaron la apertura de un proceso conciliatorio peticionando en consecuencia la suspensión del presente procedimiento por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día hábil siguiente, lo cual fue acordado por este Despacho en la misma fecha.

En fecha 14 de Mayo de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado José Gregorio Mora Mijares, Inpreabogado N° 48.773, apoderado judicial de la parte demandada, y la Abogada Celene Alfonso Marin, Inpreabogado N° 17.627, exponiendo mediante diligencia que en vista de la exhortación realizada por la Juez Superior para lograr un acuerdo, las partes han convenido en poner fin a la presente causa, con el único y exclusivo pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), mediante cheque N° 13219848 de la entidad Bancaria Banco Mercantil.






Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que las partes celebraron un convenio, razón ésta que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:

• Remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
• Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe el convenio celebrado por las partes.
• Líbrense oficio.

Hilen Daher de Lucena
Juez,
María Luisa Mendoza
Secretaria,
En la misma fecha se libró Oficio Nº 149/2010, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 198 folios y dos cuadernos de recaudos contentivo de un (01) CD cada uno, y oficio N° 152/2010 librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, participándole del convenio celebrado. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.

María Luisa Mendoza Secretaria,