REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º



Exp. N° GP02-R-2010-000060


Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO ARAUJO, Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero del 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ANTONIO JOSE VILLEGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.318.283, contra la sociedad mercantil RESIMON C.A.

En fecha 11 de MAYO de 2010, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa.

En fecha 12 de Mayo de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado Pedro Araujo, Inpreabogado N° 45.727, apoderado judicial de la parte demandada, y el Abogado Juan Carlos Hernández, Inpreabogado N° 133.828, exponiendo mediante diligencia que en vista a la exhortación realizada por la Juez Superior para lograr un acuerdo, las partes han convenido en poner fin a la presente causa, con el pago de la cantidad condenada en Primera Instancia de la cantidad de SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.114,49) mediante dos cheques signados con el N° 07060950 y 07060986 del Banco Provincial de fecha 10 de mayo de 2010, emitidos a nombre de Antonio Villegas y Juan Carlos Hernández, el cual declara recibirlos en el acto. En virtud de lo cual las partes solicitan el cierre y archivo del expediente.

Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que las partes celebraron un convenio, razón ésta que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En consecuencia se ordena:

1. Suspéndase la audiencia fijada en la presente causa.
2. Remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe el convenio celebrado por las partes.

4. Líbrense oficio.

Hilen Daher de Lucena
Juez,
María Luisa Mendoza
Secretaria,

En la misma fecha se libró Oficio Nº 150/2010, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Trabajo, remitiéndole original el presente expediente constante de 197 folios y un cuaderno de recaudo con un (1) CD; y oficio N° 151/2010 librado al Juzgado Tercero de Juicio, participándole del convenio celebrado. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.


María Luisa Mendoza
Secretaria,