REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000096


PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO PÉREZ BARRETO.


APODERADOS JUDICIALES: RABELL ADRIANA CEBALLOS H. Procurador del Trabajo


PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FE GO, S. R. L.


APODERADOS JUDICIALES: DANNY LINAREZ, ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, GUILLERMO LICON y JONNY JORDAN


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


GP02-R-2010-000096

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte DEMANDADA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ALBERTO ANTONIO PÉREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.690.050, de este domicilio, representado judicialmente por la abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS H., Procurador del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021, contra la sociedad de comercio, DISTRIBUIDORA FEGO, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Marzo de 1985, bajo el número 17, Tomo 4-B-Sgdo., representada judicialmente por los abogados: DANNY LINAREZ, ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTÍNEZ, GUILLERMO LICON y JONNY JORDAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: números: 89.161, 74.259, 102.483 y 115.554, en su orden.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 59 al 79, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Marzo del año 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

“….PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por incoara el ciudadano ALBERTO ANTONIO PÉREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 1.690.050, contra la empresa DISTRIBUIDORA FEGO, S.R.L. y condena a pagar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 7.956,76), por los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD: Bs. 4.081,95
Utilidades: Bs. 945,55
Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 1.925,88
Bono Vacacional vencido y fraccionado: De conformidad: Bs. 999,88.

INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, literal c), se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y cuya determinación será realizada por el Juez de Ejecución de la causa, …

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por el Juez de Ejecución de la causa, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago, por lo que se ordena indexar los conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, …

Asimismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual determinará los intereses de mora e indexación monetaria en los términos establecidos en dicha norma.

No hay condenatoria en costas por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada…”

Frente a la anterior resolutoria la ACCIONADA ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 08 de Abril del año 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO PRIMERO (11 er), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.,

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil RÓMULO VELÁSQUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte Accionada –apelante-, ni por si ni por apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada y así se decide.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado DANNY LINAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte DEMANDADA, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.
 Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida;
 Se condena al apelante a las COSTAS de esta instancia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:53 a.m.


LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R2010-000096