REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GH02-L-2002-000005
PARTE INTIMANTE: ABOGADO BEATRIZ DE BENITEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 30.898.

PARTE INTIMADA: CIUDADANO AMENODORO ACOSTA Y ANGEL DAVID GUTIERREZ, CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 5.463.488 Y 5.454.704, RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 04 de Marzo del 2002, por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, respectivamente, contra los ciudadanos AMENODORO ACOSTA Y ANGEL DAVID GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.463.488 y 5.454.704, respectivamente.

SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2000, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto admitiendo la demanda interpuesta y ordenando librar Boleta de Notificación a la parte intimada, a los fines de su comparecencia.

TERCERO: En fecha 19 de marzo de 2002, la parte intimante recibe recaudos de intimación para ser practicada la notificación con el Alguacil de San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (folio 5). De igual forma, consta al folio 19, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 26 de Septiembre de 2002, mediante la cual solicita se le expida cartel de intimación.

CUARTO: En fecha 18 de Noviembre de 2002, la parte intimante suscribió diligencia a los fines solicitar se le expida cartel de intimación para ser fijado en los domicilios de los intimantes (folio 34).

QUINTO: En fecha 01 de Abril de 2004, la parte intimante suscribió diligencia a los fines solicitar el abocamiento de la Juez (folio 36).

SEXTO: En fecha 06 de Abril del año 2004, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada a la causa proveniente del extinto Jugado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 37). De igual forma, consta del folio 38, el abocamiento de la abogada CARMEN SALVATIERRA Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien ordena la notificación de las partes, librando exhorto, a los fines de la continuación de la causa.

SEPTIMO: En fecha 14 de Febrero de 2005, la parte intimante suscribió diligencia a los fines solicitar abocamiento en virtud de la nueva distribución de la causa (folios 39).

OCTAVO: Consta en fecha 16 de Febrero de 2005 se dicta auto mediante la cual la abogada JUDITH PETROCELLI en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 40), se aboca al conocimiento de la causa, dándole entrada y ordenando la notificación de la parte para la continuación de la causa, librando exhorto a tales efectos.

NOVENO: Consta en fecha 28 de Marzo del 2005 que la parte intimante suscribió diligencia, mediante la cual solicita al Tribunal se le haga entrega del exhorto, a los fines de llevarlo para gestionar la intimación (folio 44). De igual forma, consta del folio 46, diligencia suscrita por la parte intimante, mediante la cual recibe el exhorto para su gestión por la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

DECIMO: Consta en fecha 04 de Agosto del 2005 auto mediante la cual el abogado ISMAEL SEVIILLA en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa, librando exhorto a tales efectos.

DECIMO PRIMERO: En fecha 01 de Noviembre del año 2005, la parte intimante suscribió diligencia a los fines de solicitar la notificación por cartel de prensa de un periódico de la localidad de San Felipe, a los fines de la continuación del procedimiento (folio 66). De igual forma, consta del folio 69, diligencia suscrita por la parte intimante, mediante la cual recibe cartel para ser publicado en un diario del Estado Yaracuy (folio 69).

DECIMO SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre del año 2005, la parte intimante suscribió diligencias a los fines de consignar cartel publicado en el Diario Yaracuy el día 23/11/2005, pagina 27, siendo agregado a los autos (folio 70). De igual forma, consta del folio 73, diligencias suscrita por la parte intimante, mediante la solicita se decida la causa (folio 73).

DECIMO TERCERO: En fecha 03 de Febrero del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designa defensor de Oficio a la parte intimada en la persona de la abogada TIANA BOLIVAR.

DECIMO CUARTO: En fecha 15 de Agosto del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revoca el nombramiento de defensor de Oficio recaído en la abogada TIANA BOLIVAR y designa nueva defensora a la abogada CARMEN SAID CAFRONI.

DECIMO QUINTO: En fecha 20 de Abril del año 2006, el comparece la abogada CARMEN SAID CAFRONI y acepta el cargo de defensor de oficio designada prestando juramento de ley (folio 88).

DECIMO SEXTO: En fecha 20 de Abril del año 2006, el comparece la abogada CARMEN SAID CAFRONI y acepta el cargo de defensor de oficio designado prestando juramento de ley (folio 88).

DECIMO SEPTIMO: En fecha 21 de Abril del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la citación del defensor de oficio, librando boleta a tales efectos (folio 89).

DECIMO OCTAVO: En fecha 28 de Abril del año 2006, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara haber practicado la notificación ordenada.

DECIMO NOVENO: En fecha 03 de Mayo del año 2006, comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada CARMEN SAID CAFRONI y consigna escrito de contestación en dos (2) folios.

VIGESIMO: En fecha 15 de Mayo del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agrega y admite las pruebas promovidas por las partes (folio 98 al 102).

VIGÈSIMO PRIMERO: En fecha 17 de Mayo de 2006, la parte intimante suscribió diligencia otorgando poder apud acta a la abogada GLADYS JANETH HIDALGO LEON (folios 104).

VIGÈSIMO SEGUNDO: En fecha 18 de Mayo de 2006, comparecieron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la apoderada judicial de la parte intimante abogada GLADYS JANETH HIDALGO LEON como la defensora de oficio de la parte intimada abogada CARMEN SAID CAFRONI, a los fines de la evacuación del testigo (folios 120).

VIGÈSIMO SEGUNDO: Consta en fecha 15 de junio del 2007 auto mediante la cual la abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa.

VIGÈSIMO TERCERO: En fecha 17 de Septiembre del año 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, reanudada la causa ordena oficiar a la Coordinadora Judicial a los fines de requerir del archivo judicial la causa principal signada bajo el Nº 12.564 llevada por el extinto Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 127).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que desde la ultima actuación de la parte intimante suscrita en fecha 18 de Mayo de 2006, transcurrió mas de un año, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte intimante.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, contra los ciudadanos AMENODORO ACOSTA Y ANGEL DAVID GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.463.488 y 5.454.704, respectivamente.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo dos mil nueve (2.010). Años 200 y 151º.-
La Juez,

BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ