REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GH02-L-1996-000004
PARTE INTIMANTE: ABOGADOS CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 42.216.

PARTE INTIMADA: CIUDADANO NESTOR NICOLAS RODRIGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.014.652

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 11 de Octubre de 1.999, por la abogada CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.216, respectivamente, contra el ciudadano NESTOR NICOLAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.014.652.

SEGUNDO: En fecha 17 de Noviembre de 1999, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se dictó auto admitiendo la demanda interpuesta y se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte intimada a los fines de su comparecencia.

TERCERO: En fecha 19 de julio de 2000, la parte intimante suscribió diligencia a los fines solicitar computo de los días de despacho transcurridos desde el 23/05/2000 Hasta la fecha de la diligencia (folio 342). De igual forma, consta al folio 343, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 08 de Agosto de 2000, mediante la cual solicita pronunciamiento de la diligencia de fecha 19 de julio del 2000.

CUARTO: En fecha 07 de Noviembre de 2000, la parte intimante suscribió diligencia a los fines solicitar computo de los días de despacho transcurridos desde el 23/05/2000 hasta el 07/11/2000, ambas inclusive (folio 345) y una vez realizado el computo se proceda a la ejecución de los honorarios acordando el cumplimiento voluntario. De igual forma, consta al folio 347, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 14 de noviembre de 2000, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de los honorarios intimados.

QUINTO: En fecha 27 de Noviembre de 2000, 09 de enero del 2001, 16 de enero de 2001 y 02 de mayo del 2001, la parte intimante suscribió diligencias a los fines solicitar pronunciamiento (folios 348 al 351). De igual forma, consta del folio 352 al 355, diligencias suscritas por la parte intimante en fechas 04/07/2001, 12/12/2001, 02/04/2002 y 11/10/2002, mediante las cuales solicita computo.

SEXTO: En fecha 20 de Diciembre del año 2000, la parte intimante suscribió diligencias a los fines solicitar avocamiento de la Juez Diana Pares Freites a la causa (folio 358). De igual forma, consta del folio 360, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 02/04/2003, mediante la cual solicita el desglose del escrito de intimación de honorarios y se abra el correspondiente cuaderno separado por concluir la causa principal.

SEPTIMO: En fecha 08 de Septiembre del año 2003, la parte intimante suscribió diligencias a los fines solicitar avocamiento de la Juez, se notifique al intimante en la dirección señalada (folio 362). De igual forma, consta del folio 360, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 02/04/2003, mediante la cual solicita el desglose del escrito de intimación de honorarios y se abra el correspondiente cuaderno separado por concluir la causa principal.

OCTAVO: En fecha 09 de Septiembre del año 2003, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada a la causa proveniente del extinto Jugado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 363). De igual forma, consta del folio 364, el abocamiento de la abogada CARMEN SALVATIERRA Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa.

NOVENO: En fecha 17 de Septiembre del año 2003, la parte intimante suscribió diligencia a los fines darse notificada del abocamiento (folio 367).
DECIMO: En fecha 19 de Mayo del año 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja constancia de la incomparecencia a la audiencia conciliatoria y fija para dictar sentencia dentro de los treinta días de despacho siguientes contados a partir de la fecha del acta (folio 370).

DECIMO PRIMERO: En fecha 08 de Julio del año 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, difiere el pronunciamiento de la sentencia para dentro de treinta (30) días de despachos siguientes contados a partir de la fecha del presente autos (folio 371).

DECIMO SEGUNDO: En fecha 28 de Septiembre del año 2004, la parte intimante suscribió diligencias a los fines solicitar se proceda a decir la causa (folio 372). De igual forma, consta del folio 374, diligencias suscrita por la parte intimante, mediante la cual solicita el avocamiento del procedimiento.

DECIMO TERCERO: Consta en fecha 23 de Febrero de 2005 se dicta auto mediante la cual la abogada JUDITH PETROCELLI en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 375), se avoca al conocimiento de la causa, dándole entrada y ordenando la notificación de la parte para la continuación de la causa.

DECIMO CUARTO: Consta en fecha 25 de abril del 2005 la parte intimante suscribió diligencias, mediante la cual solicita se ordene al alguacil se proceda a notificar (folio 377). De igual forma, consta del folio 378, diligencias suscrita por la parte intimante, mediante la cual solicita computo.

DECIMO QUINTO: Consta en fecha 04 de Mayo del 2005 la parte intimante suscribió diligencias, mediante la cual solicita copia certificada y computo (folio 378). De igual forma, consta del folio 385, diligencias suscrita por la parte intimante, mediante la cual solicita se fije día y hora para la práctica de la notificación.

DECIMO SEXTO: Consta en fecha 04 de Mayo del 2005 la parte intimante suscribió diligencias, mediante la cual solicita copia certificada y computo (folio 378). De igual forma, consta del folio 385, diligencias suscrita por la parte intimante, mediante la cual solicita se fije día y hora para la práctica de la notificación.

DECIMO SÈPTIMO: En fecha 26 de Julio del año 2005, la parte intimante suscribió diligencias a los fines solicitar el avocamiento de la juez y la notificación del accionado (folio 386).

DECIMO OCTAVO: Consta en fecha 28 de julio del 2005 auto mediante la cual el abogado ISMAEL SEVIILLA en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa.

DECIMO OCTAVO: En fecha 02 de Agosto del año 2005, la parte intimante suscribió diligencias a los fines de darse por notificada del auto de fecha 28/07/2005 (folio 389).

VIGÈSIMO: En fecha 20 de Septiembre de 2005, la parte intimante suscribió diligencia indicando la dirección del intimante (folios 393). De igual forma, consta del folio 394, diligencias suscritas por la parte intimante en fecha 27/09/2005, mediante la cual solicita pronunciamiento en cuanto a su diligencia de fecha 20/09/2005.

VIGÈSIMO PRIMERO: En fecha 24 de Octubre de 2005, la parte intimante suscribió diligencia solicitando la notificación de la intimante (folios 397). De igual forma, consta del folio 407, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 31/01/2006, mediante la cual solicita nueva notificación al intimante mediante cartel por la prensa.

VIGÈSIMO SEGUNDO: En fecha 06 de Abril de 2006, la parte intimante suscribió diligencia recibiendo cartel de notificación para su publicación (folios 411). De igual forma, consta del folio 407, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 31/01/2006, mediante la cual solicita nueva notificación al intimante mediante cartel por la prensa.

VIGÈSIMO TERCERO: Consta en fecha 11 de junio del 2007 auto mediante la cual la abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa.

VIGÈSIMO CUARTO: En fecha 21 de Febrero del año 2008, la parte intimante suscribió diligencias a los fines de solicitar la notificación del intimado por carteles (folio 432).

VIGÈSIMO QUINTO: En fecha 11 de Julio del año 2008, la parte intimante suscribió diligencias mediante la cual consigna croquis de la dirección del intimante a requerimiento del Tribunal (folio 434).

VIGÈSIMO SEXTO: En fecha 14 de enero del año 2009, la parte intimante suscribió diligencias mediante la cual solicita se sentencia la presente causa (folio 446).

VIGÈSIMO SEPTIMO: En fecha 19 de enero del año 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo niega lo solicitado por la parte intimante, de tener por notificada a la parte intimada, ordenando librar boleta de notificación (folios 447 al 448).

VIGÈSIMO OCTAVO: En fecha 05 de febrero del año 2010, la parte intimante suscribió diligencias mediante la cual solicita se acuerde la notificación mediante cartel por la prensa del intimado (folio 455).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que desde las actuaciones de la parte intimante suscritas en fecha 14 de Enero de 2009 y el 05 de Febrero 2010, transcurrió un año y dieciséis días no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte intimante entre dichas fechas.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.216, contra el ciudadano NESTOR NICOLAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.014.652.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo dos mil diez (2.010). Años 200 y 151º.-
La Juez,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.
La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ