TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 31 de Mayo de 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000143
DEMANDANTE: MARTIN ELEAZAR PULIDO
APODERADA DEL DEMANDANTE: DALIA MUJICA DE IZARRA.
DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de mayo de 2010, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada del demandante MARTIN PULIDO, abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, identificada en autos, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA C.A., representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., también identificada en autos, a los fines de DESISTIR del procedimiento y de la acción, la cual es aceptada por la parte demandada, de la siguiente manera:

PRIMERA: “EL RECLAMANTE” demandó a “LA EMPRESA”, el pago de las Prestaciones Sociales, relacionados detalladamente en el libelo de demanda. Que dichos conceptos ascienden a la cantidad Ocho Mil Trescientos Cuarenta con 85/100 (Bs. 8.340,85)
SEGUNDA: “LA EMPRESA” sostiene que no adeuda las cantidades indicadas en virtud de que MARTIN PULIDO ya había recibido su liquidación de Prestaciones Sociales, la cual fue consignada en el lapso probatorio debidamente firmada por el actor y que libera a mi representada de la obligación del pago reclamado por lo que el demandante MARTIN PULIDO debe desistir de la presente demanda.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA EMPRESA” y por “EL RECLAMANTE” la parte actora procede en este acto a DESISTIR tanto de la acción como del derecho demandado, el cual es aceptado por la parte demandada.-

En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO de la parte solicitante no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.-

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Visto que las partes solicitaron la devolución de las pruebas, se acuerda el desglose de los escritos de prueba agregados a los autos y su devolución a las partes, las cuales deberán consignar copia fotostática para que sean certificadas y agregadas al expediente.- Terminó, se leyó y conformes firman.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 31 días del mes de mayo del año 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.-
LA SECRETARIA
GP02-L-2009-000143
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J