TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 31 de Mayo de 2010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE:- GP02- L 2009-000143
DEMANDANTES: GERARDO ANTONIO CABRERA
APODERADA DEL DEMANDANTE: DALIA MUJICA DE IZARRA.
DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada del demandante GERARDO CABRERA, abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, identificada en autos, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA C.A., representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ R., también identificada en autos, a fin de celebrar acuerdo transaccional, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL RECLAMANTE” demanda a “LA EMPRESA”, el pago de las Prestaciones Sociales, relacionados detalladamente en el libelo de demanda. Que dichos conceptos ascienden a la cantidad de Quince Mil Seiscientos Treinta y dos Bolívares con 87/100 (Bs. 15.632,87).
SEGUNDA: “LA EMPRESA” sostiene que no adeuda las cantidades indicadas AL RECLAMANTE por esos conceptos, en virtud de que existen anticipos de prestaciones sociales, que deben ser deducidas de las cantidades reclamadas. Con respecto a las diferencias de vacaciones y utilidades no proceden en virtud de no ser ciertas las afirmaciones de lo recibido por este concepto. Igualmente existe diferencia con los salarios percibidos por GERARDO CABRERA alegados en el libelo de demanda.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA EMPRESA” y por “ EL RECLAMANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Nueve Mil Ochenta y Tres Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 9.083,35), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque emitido a nombre de GERARDO CABRERA. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que GERARDO CABRERA dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con GERARDO CABRERA, por los conceptos demandados, los cuales están discriminados en el libelo de la demanda que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencia de vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad Art 108 LOT, descanso no disfrutado.-
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda el desglose de los escritos de prueba agregados a los autos, debiendo las partes suministrar copias fotostáticas para que sean certificadas y agregadas al expediente.- Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores



Parte actora


Parte demandada


La Secretaria Acc.-
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
La Secretaria Acc.
Exp. N°- GP02-L-2009-000143
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.