REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-0002511


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano, JUAN CARLOS HIDALGO GONZALEZ titular de la cédula de identidad número Nª 12.106.733 .

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: JESUS PEREZ RAMIREZ, RONALD RODRIGUEZ, Inpreabogados bajos los números 118.361 y .113.916.

PARTE
DEMANDADA:

DOMINGUEZ Y CIA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogadas: FRANKLIN FURGUIELE, inscritas en el Inpreabogado Nª 30.903.


MOTIVO:

ENFERMEDAD OCUPACIONAL. (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de Mayo de 2010, el abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.903, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 25 de Mayo de 2010 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS HIDALGO GONZALEZ
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
Asimismo la Sentencia Nº 0684 del 07 de mayo de 2009, Expediente Nº 07-2257, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde indica que esta Sala de Casación Social dicto Sentencia, en fecha 11 de marzo de 2009, donde señala que: “El Tribunal podrá a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, que El Tribunal señale que la accionada se denomina DOMINGUEZ & C.I.A, S.A y no DOMINGUEZ &, C.A
Se observa, entonces, una omisión en el Capitulo VI sobre LA DECISION que se presentan en el folio 223, de la sentencia publicada el 18 -05 de 2010, la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, en el folio 223, del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
En orden a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS HIDALGO GONZALEZ contra la empresa DOMINGUEZ & CIA, S.A

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano JUAN CARLOS HIDALGO GONZALEZ contra DOMINGUEZ & CIA, S.A., Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO de 2010.




La Juez, La Secretaria.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11 a.m.

La Secretaria,




DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel
H.D.