REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000230
PARTE ACTORA: JENNY KARINA CESAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ TARAZONA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 31 de Mayo del año 2010, siendo las 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución forzosa, comparecieron a la misma por la parte actora JENNY KARINA CESAR GONZALEZ, asistida por SEILAN LOCKIBI, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 55.118, y por la demandada, MERCADO DE ALIMENTO C.A., representado por sus apoderadas judiciales AYARHIS NESSI y MARINA CACERES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 86.027 y 41.813 respectivamente, dándose así inicio al acto. Las apoderadas judiciales de la demandada de autos manifiestan: Persistimos en el despido de la trabajadora JENNY KARINA CESAR GONZALEZ, en virtud de los cual presentamos cheque Banco de Venezuela Cuenta Corriente N° 0102-0552-20-0000026958 por un monto de BS. F. 31.671,00, quedando pendiente por los conceptos laborales que a continuación se describen: Salario Integral 1.653,78 mensual, Salario Integral.
Diario, Salario Diario Bs. 40,50.
Antigüedad 85 a razón de Bs. 3.905,99
Diferencia por abonar 20 días 1.102,00
Días adicionales 2 a razón del salario integral = 110,25
Fracción Vacacional 2007-2008 13,33 días = 540,01
Bono Vacacional 2007-2008 33,33 días = 1.350,02
Fracción de Utilidad 7,50 días = 337,51
Indemnización 60 días X Salario Integral = 3.307,55
Preaviso 60 días X Salario Integral = 3.307,55
Lo que arroja un monto total de Bs. 13.960,88, de lo cual se deduce el monto correspondiente al anticipo por concepto de prestaciones sociales de Bs. 3.905,99 quedando pendiente la cantidad de Bs. 10.054,89. Sumándose la diferencia existente del salario caído a la fecha de Bs. 1.296,00 adicionalmente las vacaciones no disfrutadas del periodo 2007 la cantidad de Bs. 607,5; en consecuencia la diferencia que queda pendiente por cancelar lo es la cantidad de Bs. 11.958,39 la cual será candela para el 15 de junio del año 2010.

El apoderado judicial de la parte actora manifiesta: Que me reservo el reclamo de las diferencias que pudieran existir a favor de mi representada en el presente procedimiento, dicho esto acepto el pago realizado por la empresa MERCADO DE ALIMENTO C.A., por concepto de salarios caídos así mismo que le sea pagada a mi representada la cantidad de Bs. 11.959,00 en la oportunidad y día fijado por ante este tribunal, y en caso de incumplimiento sea considerada como de plazo vencido y en consecuencia su ejecución inmediata de parte del tribunal, es todo.

Monto total a cancelar la cantidad de BS. 43.630; monto que se recibe en este acto 31.671,00 monto restante la cantidad de Bs. 11.959,00 que se realizaran por ante este despacho el 15/06/2010 a las 10:30 a.m.

Las partes solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo .Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS LAYA S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS LAYA S.