REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de mayo del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000645
PARTE ACTORA: RUDY MIGDALIA FLORES ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Mayo del año 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecieron de forma voluntaria por la parte actora RUDY MIGDALIA FLORES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 8.830.563, asistida por ORLAYNE LEON S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.354 y por la demandada: CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.494.675, asistido por VIRGINIA GAMBOA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.334. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la parte demandada CAMILO ANTONIO BARRIOS BENITEZ, LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 15/1/2009 fecha de egreso 18/12/2009, por Renuncia, que su salario integral de Bs. 40,08, que solicita el pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda, por cuanto son errados en sus conceptos y bases de cálculos utilizadas para estos TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.3.200,00) para ser pagado en dos (02) partes cada una por la cantidad de Bs. F. 1.6000,00 de la siguiente forma: 1.- 27/05/2010 y el 2° pago el 15/06/2010 los pagos deberán realizarse en cheque, NO ENDOSABLE a nombre de la actora por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a la 11:00 a.m. debiendo consignar copia del referido pago, una vez cumplida la obligación solicitaran el cierre del expediente. ACEPTACION DE LA TRANSACCION “LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, antigüedad, utilidades, Indemnizaciones correspondientes al despido injustificado. En virtud de sentencia proferida por este tribunal de fecha 20 de Mayo del año 2010, la parte actora renuncia a las costas no teniendo nada que reclamar por este concepto. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS LAYA S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS LAYA S.