REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta y uno (31) de mayo de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000244
PARTE ACTORA: DELMIT NAPOLEON DUMONT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Vista la diligencia que antecede, de fecha 10/03/2010, suscrita por el ciudadano DELMIT NAPOLEON DUMONT, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.825, mediante la cual desiste del procedimiento del reclamo de indemnizaciones por enfermedad profesional.
En vista del desistimiento y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
|