REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 25 de mayo de 2010
200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-001063.
Parte Actora: Ardenago José Troconis Urdaneta.
Apoderado de la Parte Actora: Evelyn Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, comparecen ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Ardenago José Troconis Urdaneta, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.894.211, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “TROCONIS”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-001063, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.654, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado María Valentina Corrales, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.808.889, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a TROCONIS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TROCONIS.
TROCONIS declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el día 20 de febrero de 1.990, hasta el 27 de abril de 2.010, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Almacenista de Materia Prima”, adscrito al Almacén de Materia Prima, devengando un salario básico diario de Bs. 124,53.
C) Que como “Almacenista de Materia Prima”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D) Que como consecuencia de su trabajo sufrió unos accidentes profesionales y adquirió unas enfermedades profesionales definidos como: “Vello infectado antebrazo izquierdo, síndrome viral, conjuntivitis, neuritis intercostal, faringitis, gastritis, dispepsia, herida en hombro derecho, dermatitis, dolor en región cervical, tos, traumatología en dedo medio, conjuntivitis hemorrágica bilateral, broncoespasmo, síndrome flatulento, síndrome articular de hombro derecho, picadura de insecto, dermatitis, traumatismo nasal posterior a colisión vehicular, faringitis, faringoamigdalitis, laringotraqueitis, síndrome diarreico, pteriogio en ojo izquierdo, otitis media, congestión nasal, cefalea, faringitis, dificultad para respirar, cuadro bronquial atópico, dolor maleolar derecha posterior a traumatismo en pie derecho, dolor a nivel de ambas piernas, faringitis, dolor en región lumbar, dolor a nivel de pierna derecha posterior, tos productiva, sangrado nasal, rinosinusitis, herida abierta de brazo derecho por accidente profesional, alergia respiratoria, herida en dedo de mano izquierda por objeto cortante, traumatismo retroarticular, tendinitis tibial, cuadro bronquial, herida lacerante en dedo medio de mano derecha, síndrome viral, cuadro bronquial, lumbalgia severa, resección de pterigio, síndrome bronquial, dolor lumbar, lumbalgia mecánica, artrosis cervical, cervicalgia, malestar general y dolor de garganta, discopatía cervical, dislipidemia mixta, trauma acústico bilateral” (en lo sucesivo, los “accidentes y las enfermedades profesionales”).
E) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de los accidentes y de las enfermedades profesionales.
F) Que los accidentes y las enfermedades profesionales le han producido una Incapacidad Parcial y Permanente para su profesión u oficio habitual.
Sobre la base del salario, los accidentes y las enfermedades profesionales, TROCONIS le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Bs. 44.830,80, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Bs. 29.152.30, por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de Bs. 145.620,75, por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
4. La cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
5. La cantidad de Bs. 2.490,60, por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2010.
6. La cantidad de Bs. 1.120,77, por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2009–2010.
Los anteriores conceptos son reclamados por TROCONIS a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, TROCONIS considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 228.215,22), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que TROCONIS le ha formulado a HEINZ.
En este sentido, extrajudicialmente, TROCONIS le ha reclamado a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TROCONIS. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TROCONIS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por TROCONIS para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) HEINZ niega que los accidentes y las enfermedades profesionales le hayan causado a TROCONIS una incapacidad parcial y permanente.
C) TROCONIS no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que HEINZ no tiene culpa en los supuestos y negados accidentes y enfermedades profesionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D) TROCONIS no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que los supuestos y negados accidentes y enfermedades profesionales no fueron con ocasión de su trabajo en HEINZ y, por su parte, HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E) TROCONIS no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, en contra de HEINZ le fueron pagados a TROCONIS durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a TROCONIS y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) los accidentes y las enfermedades profesionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que TROCONIS le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por los alegados accidentes y enfermedades profesionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con los alegados accidentes y enfermedades profesionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TROCONIS contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por los alegados accidentes y enfermedades profesionales, la suma neta de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 226.215,22), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Días Adicionales Acum. Art. 108 LOT Bs. 11.349,14
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 16.589,83
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 622,67
4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 809,47
5. Diferencia Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 1.660,40
6. Prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs. 50.869,68
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 81.901,19

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Reintegro seguro exceso Bs. 35,48
2. Reintegro seguro básico liquid Bs. 103,14
3. Reintegro descuento prestaciones fideicomiso Bs. 2.250,00
4. Días adicionales prestación de antigüedad Bs. 4.708,05
5. Días abono 108 LOT mes laborado Bs. 830,20
6. Diferencia intereses prestaciones fideicomiso Bs. 546,04
7. Bono post vacacional fraccionado Bs. 50,00
8. Daño moral Bs. 10.000,00
9. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de TROCONIS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de TROCONIS por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por los alegados accidentes y enfermedades profesionales, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar TROCONIS producto del diagnóstico demandado.










Bs.










200.232,42
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 218.755,33
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 300.656,52

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de utilidades Bs. 12.141,48
2. Retención de vivienda y hábitat Bs. 58,80
3. Prestación de antigüedad en fideicomiso Bs. 23.784,78
4. Anticipo Art. 108 LOT Bs. 38.434,00
5. Retención INCE Bs. 22,24
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 74.441,30
TOTAL NETO: Bs. 226.215,22
TROCONIS declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 44130447, de fecha 4 de mayo de 2.010, girado a nombre de TROCONIS URDANETA ARDENAGO JOSÉ contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a TROCONIS pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. TROCONIS reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. TROCONIS, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de TROCONIS, ya que TROCONIS expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio TROCONIS le otorga a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, TROCONIS autoriza plenamente HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. TROCONIS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. TROCONIS, HEINZ y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de HEINZ, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.


Maria Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº. 133.804

____________________________
ARDENAGO TROCONIS
C.I. Nº 7.894.211


Abg. asistente de TROCONIS
Evelyn Duque
INPREABOGADO Nº 39.654


EL SECRETARÍO
ABG. CARLOS LAYA