REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 21 de mayo de 2010
200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-001003.
Parte Actora: Deibid Alberto Molina Amaya.
Apoderado de la Parte Actora: Evelyn Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Accidente Laboral.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2010, comparecen ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Deibid Alberto Molina Amaya, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.434.522, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MOLINA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-001003, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.654, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por la abogado María Valentina Corrales, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.808.889, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a MOLINA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MOLINA.
MOLINA declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el día veintinueve (29) de mayo de 2006 hasta el veintiséis (26) de abril de 2010, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Almacenista B”, adscrito al departamento de depósito, devengando un salario básico diario de Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 68,56).
C) Que como “Almacenista B”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió unas enfermedades profesionales definidas como: “Otitis Izquierda, hidrocele y Varicocele derecho vs. epididimitis derecha, orquiepididimitis, epididimitis crónica izquierda, quiste epidídimo izquierdo, neuritis intercostal, distensión abdominal, coluria y heces acólicas, linfocitosis severa, mononucleosis infecciosa, conjuntivitis viral de ojo derecho, hiperémesis, chalazión ojo izquierdo, hidrocele izquierda y lesión acústica izquierda” (en lo sucesivo, las “Enfermedades Profesionales”).
E) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Profesionales.
F) Que las Enfermedades Profesionales le han producido una Incapacidad Parcial y Permanente para su profesión u oficio habitual.
Sobre la base del salario y las Enfermedades Profesionales, MOLINA le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 104.835,60), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.764,75), por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 22.423,17), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
4. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
5. La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.742,40), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2010.
6. La cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.234,08), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2009 – 2010.

Los anteriores conceptos son reclamados por MOLINA a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, MOLINA, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 202.000,00), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que MOLINA le ha formulado a HEINZ.
En este sentido, extrajudicialmente, MOLINA le ha reclamado a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MOLINA. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MOLINA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por MOLINA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) HEINZ niega que las Enfermedades Profesionales le hayan causado a MOLINA una incapacidad parcial y permanente.
C) MOLINA no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que HEINZ no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Profesionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D) MOLINA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Profesionales no fueron con ocasión de su trabajo en HEINZ, y por su parte HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E) MOLINA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de HEINZ le fueron pagados a MOLINA durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a MOLINA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Profesionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que MOLINA le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, lesiones acústicas, contusiones severas, contusión severa en codo y hombro derecho, patología testicular, varicocele derecho, quiste de cabeza epididimario e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Profesionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Profesionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MOLINA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Profesionales, la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Días Adicionales Acum. Art. 108 LOT Bs. 683,68
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 12.418,75
3. Diferencia Prest. Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 1.206,00
4. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 20.205,08
5. Beneficio Cláusula 55 Retiro Voluntario Bs. 21.708,00
6. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 748,92
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 56.970,43

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Reintegro Seguro Básico Bs. 234,83
2. Días Adicionales Prestación de Antigüedad Bs. 773,69
3. Daño Moral Bs. 10.000,00
4. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MOLINA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MOLINA por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Profesionales”, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar MOLINA producto de los diagnósticos demandados.










Bs.










160.789,15
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 171.797,67
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 228.768,10

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo beneficios utilidades Bs. 8.804,21
2. Anticipo Art. 108 Bs. 15.663,68
3. Préstamo por Vivienda Bs. 3.877,28
4. Préstamo Bicicleta Bs. 187,51
5. Seguro de Hospitalización Bs. 181,20
6. Retención I.N.C.E. Bs. 18,07
7. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 36,15
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 28.768,10
TOTAL NETO: Bs. 200.000,00
MOLINA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 12130378, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), girado a nombre de MOLINA AMAYA DEIBID ALBERTO contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MOLINA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MOLINA reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. MOLINA, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MOLINA, ya que MOLINA expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MOLINA le otorga a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, MOLINA autoriza plenamente HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. MOLINA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MOLINA, HEINZ y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de HEINZ, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas .
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.


Maria Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº. 133.804

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Deibid Alberto Molina Amaya
C.I. Nº 18.434.522


Abg. Asistente de MOLINA
Evelyn Duque
INPREABOGADO Nº 39.654


EL SECRETARIO
Abg. Carlos Laya