REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez
200º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2010-001036

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, intentada por los ciudadanos: 1.) LIDIO HERNANDEZ; 2.) RAIZA CONTRERAS; 3.) OSCAR CONTRERAS; 4.) OMAR CONTRERAS; 5.) GUSTAVO ESCOBAR; 6.) ANGEL VERENZUELA; 7.) CARLOS TOVAR; 8.) JOSE AGUIAR; 9.) MARIA GONZALEZ; 10.) ELIEZER LIENDO; 11.) GLENDYS OCHOA; 12.) LUIS BENCOMO; 13.) MAXIMILIANO RODRIGUEZ; 14.) CARLOS DIAZ; 15.) SIOMARA ALVAREZ; 16.) ALBERTO LARA; 17.) ELADIO PEROZA; 18.) GUSTAVO GUZMAN; 19.) MORELLA LOPEZ; 20.) MARCOS GUERRERO; 21.) SANTIAGO ARIAS; 22.) SANDER DIAZ; 23.) ROSALBA LOVERA; 24.) ANA INCIARTE; 25.) MIRNA AZUAJE; 26.) PEDRO ALEMAN y 27.) RAMON OVIEDO contra MONTANA GRAFICA, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: En el presente caso, se intento una demanda por cobro de Beneficios Sociales, por un litis consorcio activo, es decir, por un número de trabajadores que demandan a un mismo patrón. Ahora bien, el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite que dos o más personas puedan litigar en un mismo proceso en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto.

SEGUNDO: Señala igualmente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva de los mismos.

TERCERO: Por su parte, el artículo 49 eiusdem, establece el derecho al debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, ello significa que las partes que acuden ante las instancia jurisdiccional deben comparecer con las garantías debidas, a fin de ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, por lo que toda conducta que limite o restrinja la actuación de las partes en el proceso se convierte en violatoria del derecho a la defensa, derecho fundamental e inherente a toda persona.

CUARTO: En el presente caso, el litis consorcio activo esta conformado por un número de VEINTISIETE (27) TRABAJADORES, quienes reclaman el pago de beneficios laborales (servicio de transporte) no cancelados, durante la vigencia de la relación laboral, por lo que mediante este proceso requiere el cumplimiento por parte de la demandada, de este beneficio laboral.
QUINTO: En este sentido, es oportuno traer a colación la Sentencia N.° 263, de fecha 25 de Marzo de 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), la cual estableció;

“..A título de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta en la audiencia de juicio, la cuantificación de las pretensiones individualmente consideradas, etc.

Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio podría afectar en algunos casos, el derecho a la tutela jurisdiccional de cualquiera de los consortes.

De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece..” (Negrillas del Tribunal).


SEXTO: En virtud de ello, tramitar una demanda con un numero significativo de trabajadores, dificultaría la fase de mediación, que es el momento estelar y fundamental en el proceso laboral, con la consecuencia de hacer casi imposible para el administrador de justicia en esta primera fase del proceso, poder cumplir con la obligación de mediar y conciliar personalmente las posiciones de las partes.

Al intentarse una demanda con este número de solicitantes, estaría el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, frente a veintisiete (27) peticiones distintas, lo que haría muy cuesta arriba la función del Juez a los fines de proteger los intereses de cada uno de los trabajadores. No obstante, aunado a las razones que anteceden, tendría la accionada la carga de presentar veintisiete (27) escritos de pruebas en la Audiencia Preliminar, así como dar contestación a las pretensiones de los trabajadores con estricto apego a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su evacuación en la Audiencia de Juicio en caso de no lograrse la mediación.

SEPTIMO: En consecuencia, verificado como ha sido que el libelo que encabeza el presente expediente está constituido por un litis consorcio activo de veintisiete (27) trabajadores que demandan a un mismo patrono, en consecuencia, con fundamento en el criterio plasmado en la citada sentencia, es forzoso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, en virtud de que solo es procedente acumular pretensiones en un número no mayor de veinte (20) trabajadores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, todo en el juicio incoado por los ciudadanos: 1.) LIDIO HERNANDEZ; 2.) RAIZA CONTRERAS; 3.) OSCAR CONTRERAS; 4.) OMAR CONTRERAS; 5.) GUSTAVO ESCOBAR; 6.) ANGEL VERENZUELA; 7.) CARLOS TOVAR; 8.) JOSE AGUIAR; 9.) MARIA GONZALEZ; 10.) ELIEZER LIENDO; 11.) GLENDYS OCHOA; 12.) LUIS BENCOMO; 13.) MAXIMILIANO RODRIGUEZ; 14.) CARLOS DIAZ; 15.) SIOMARA ALVAREZ; 16.) ALBERTO LARA; 17.) ELADIO PEROZA; 18.) GUSTAVO GUZMAN; 19.) MORELLA LOPEZ; 20.) MARCOS GUERRERO; 21.) SANTIAGO ARIAS; 22.) SANDER DIAZ; 23.) ROSALBA LOVERA; 24.) ANA INCIARTE; 25.) MIRNA AZUAJE; 26.) PEDRO ALEMAN y 27.) RAMON OVIEDO contra MONTANA GRAFICA, C.A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado por el Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2010. Años: 199° de la Federación y 200° de la Independencia.

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

EL SECRETARIO.,

ABG. CARLOS LAYA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO.,

ABG. CARLOS LAYA