REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001716.
PARTE DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN ALMERIDA RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MARQUEZ UTRERA.
PARTE DEMANDADA: SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEY ARELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 08:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte demandante AIDA DEL CARMEN ALMERIDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.755.946, asistida por su apoderada judicial Abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.392, y por la parte demandada SALUD VALENCIA, SAVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, el cual consigna en este acto en copia simple y a efectos videndi presenta su original, para que sean confrontados y quede en autos certificada la copia y sea devuelto su original, dándose por citada en la presente causa, en nombre de su representada y renunciando a los lapsos procesales correspondientes con la finalidad de darle solución al presente caso, con fundamento en los principios de buena fe, respeto al derecho a la defensa y al debido proceso y promoviendo los medios de autocomposición procesal. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Es por lo que queda definitivamente firme que la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron duró desde el 28 de septiembre de 1998 y lo fue hasta la fecha 31 de diciembre de 2008; desempeñándose LA DEMANDANTE en el cargo de ASISTENTE DENTAL, y siendo su último salario diario devengado la cantidad de VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 23,83). El motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo fue por renuncia de LA DEMANDANTE. El mencionado acuerdo transaccional que ambas partes celebran queda contenido en las siguientes cláusulas y sobre los conceptos que en ella se indican:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA que le adeuda el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden con motivo a la terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Específicamente LA DEMANDANTE reclama que LA DEMANDADA le adeuda el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales y demás beneficios, los cuales incluyen Prestación de Antigüedad e intereses sobre Prestación de Antiguedad; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Vacaciones No Pagadas (2006-2007); Vacaciones No Pagadas (2007-2008); Utilidades 2008; Cestaticket correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre 2008 a razón de diez (10) tickets y Cestaticket correspondiente al mes de diciembre 2008 a razón de veintitrés (23) tickets.

CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES
Prestación Antigüedad (Art. 108, LOT) 672
--------
8.390,54
Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) 150
25,29
3.793,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT) 90
25,29
2.276,10
Vacaciones No Pagadas 2006-2007. Bono Vacacional Fraccionado y Bono otorgado por la empresa por CCT (Art. 223 LOT) 45


23,83


1.072,35
Vacaciones No Pagadas 2007-2008. Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa por CCT (Art. 223 LOT) 47


23,83


1.121,01
Utilidades 2008 (Art. 174 LOT) 66 23,83 1.572,78
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009. Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa por CCT (Art. 225 LOT) 36,72 23,83 875,03
Cestaticket 10 días de noviembre 2008 y 23 días diciembre 2008 33 18,40 607,20
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) ------ ------- 5.080,16
TOTAL 24.787,67

El resultado de Bs.F. 24.787,67; corresponde al monto total demandado por concepto de pago de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado a criterio de LA DEMANDANTE.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMOS POR LA DEMANDADA
LA DEMANDADA rechaza todos y cada uno de los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE; específicamente niega, rechaza y contradice que haya habido un despido injustificado y que le deba las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 LOT. Niega, rechaza y contradice que le adeude monto alguno por concepto de Cestaticket correspondiente al mes de noviembre 2008. Acepta LA DEMANDADA que le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales por renuncia de LA DEMANDANTE; que su Prestación de Antigüedad estaba depositada en un fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, por decisión de la demandante notificada previamente por escrito a la demandada al inicio de su relación de trabajo, alegamos que la demandante efectúo anticipos sobre su prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOT.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la demanda incoada, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que ésta acepte los alegatos de LA DEMANDADA, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOSV(Bs.F. 9.720,81), cantidad que comprende los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad e Intereses generados en el fideicomiso B.O.D, Incluye Días Adicionales (Art. 108 LOT) 690

-------

2.931,47
Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa 2006-2007 45

23,83

1.072,31
Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa 2007-2008 47

23,83

1.120,01
Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, Bono Vacacional y Bono otorgado por la empresa 12,25

23,83

291,92
Utilidades por lo devengado en diciembre 2008, a razón de Bs.F. 715,06 -------
--------
131,07
Percepción Accidental, Única y Especial de carácter No Remunerativo (Art. 133 parágrafo 2° LOT). -------

------

3.503,01
Cestaticket diciembre 2008 21
18,40
386,40
Reintegro por Suspensión Póliza de HCM ------
-------
284,62
TOTAL 9.720,81

Conceptos que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 81/100 (Bs.F. 9.720,81); siendo acordado este monto como pago por Prestaciones Sociales.
En consecuencia LA DEMANDADA entrega en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. f. 7.188,09) representados en un cheque distinguido con el No. 89009587, librado en fecha 08 de mayo de 2010, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por el monto antes aludido, a favor de LA DEMANDANTE, declarando ésta recibirlo conforme y a plena y cabal satisfacción, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.532,72), correspondiente a su Prestación de Antigüedad, como se encuentra depositado en un fideicomiso en el B.O.D, será liquidado directamente en su cuenta bancaria.
CUARTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran expresamente convenir en que las cantidades que LA DEMANDANTE recibe en el momento de la celebración del presente contrato de transacción, corresponde al pago íntegro a que tiene derecho LA DEMANDANTE por concepto de indemnización derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento con el pago de la referida suma de dinero; entre los cuales se cuentan: las indemnizaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones, sobre tiempos y cualquier otro concepto derivado de la mencionada relación de trabajo.
QUINTA: LA DEMANDANTE declara expresamente que con el pago que recibe conforme en este acto, da por terminada definitivamente la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA.
SEXTA: LA DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes que suscriben la presente transacción, ya que el pago convenido en los términos del presente contrato de transacción representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y contractuales, cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos.
SÉPTIMA: DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA DEMANDADA” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA DEMANDADA” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia, a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, de fecha 28 de enero de 2008, el cual culminó el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato, y por cuanto “LA DEMANDANTE” prestaba sus servicios para “LA DEMANDADA” en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por parte de “LA DEMANDADA “. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”LA DEMANDADA” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en la Cláusula Tercera, y por lo tanto “LA DEMANDADA” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA DEMANDANTE” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes a la facturación pendiente de pago derivados del CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008.-
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



LA PARTE DEMANDADA


POR LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO.,

ABG. CARLOS LAYA