TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Mayo de 2010
200º y 151°
ASUNTO: GP02-L-2010-000573
DEMANDANTE: MAYLENIN CATHERINE CARDOZO HERNANDEZ
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA PARQUE VALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el Finiquito presentado por la Apoderada Judicial de la parte Actora MAYLENIN CATHERINE CARDOZO HERNANDEZ, Abogada LIGIA BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 24.403, siendo la parte Demandada la empresa UNIDAD EDUCATIVA PARQUE VALENCIA. Se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de cheque del Banco 100% BANCO, cheque N° 48-00993966, a nombre de la trabajadora por Bs. 4.600,00. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA.
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