PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Mayo de 2010
200º y 151°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002347
PARTE ACTORA: JOHNNELLY SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS, HEPECA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 A. M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la representación de parte actora ciudadana JOHNNELLY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.898.183 Apoderada Judicial abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.400, y por la parte demandada HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS, HEPECA, C. A., su Apoderado Judicial Abogado JESUS PAREDES OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.724.
Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 30 de Octubre de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Coordinadora Administrativa de Obras, y egresó el día 30 de Octubre de 2009. Que su último salario mensual fue de Bs. 5000,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Caídos y Reenganche, - El Reenganche se hará efectivo en el día de mañana, 20 de Mayo de 2010, en el horario 08:00 a. m. a 01:00 p. m.-


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.749,69), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheque de Gerencia a nombre del trabajador JOHNNELLY SANCHEZ, pago que se efectuará por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA.