Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 13 de Mayo del año dos mil diez (2010)
200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000154
PARTE DEMANDANTE: MINERVA PEÑA Y JORGE LUIS LUGO
PARTE DEMANDADA: IDESA-FUNDIMECA, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, realizada por el Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadanos MINERVA PEÑA Y JORGE LUIS LUGO, Cédulas de Identidad N° 11.140.832 y 12.495.909 respectivamente, abogado ENRIQUE JOSE VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.749, por medio de la cual Desisten de la Acción que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaran en contra de la empresa IDESA-FUNDIMECA, C. A., la cual cursa por ante este Tribunal, signada GP02-L-2010-000154. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2010, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA