REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000326.
PARTE OFERENTE: ET&T, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: LEONARDO MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUDITH MENDOZA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Hoy, 11 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 8:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente ET&T, C.A., representada por su apoderada judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia estado Carabobo, en fecha 21-04-10, bajo el No.33, Tomo.49, y por la parte oferida el ciudadano LEONARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 18.533.565, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.510. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 05 de octubre de 2004, contrató a “EL OFERIDO”, como Asistente Administrativo I, hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la cual culmina el contrato de trabajo suscrito con “EL OFERIDO”.
Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por culminación de contrato, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.020,00; es decir, un salario diario de Bs.F. 34,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 10.500,00.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Reconoce que ingresó a prestar servicios como Asistente Administrativo I para “LA OFERENTE”, en fecha 05 de octubre de 2004, hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la cual culmina el contrato de trabajo suscrito.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.020,00; y su salario diario era de Bs.F. 34,00.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 13.859,55.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.500,00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad, a razón de 255 días; la cantidad de Bs.F. 6.352,85. 2.) Art. 108 LOT. Intereses sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs.F. 1.388,11. 3.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Vencidas 2007-2008, a un salario de Bs.F. 34,00, a razón de 5 días; la cantidad de Bs.F. 170,00. 4.) Art. 219 y 223 LOT. Bono Vacacional Vencido, a un salario de Bs.F. 34,00, a razón de 4,17 días; la cantidad de Bs.F. 141,78. 5.) Pago de días Feriados y Descansos en Vacaciones, a un salario de Bs.F. 34,00, a razón de 2 días; la cantidad de Bs.F. 68,00. 6.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas, a un salario de Bs.F. 34,00, a razón de 7,92 días; la cantidad de Bs.F. 269,17. 7.) Art. 219 y 223 LOT. Bono Vacacional Fraccionado, a un salario de Bs.F. 34,00, a razón de 6,67 días; la cantidad de Bs.F. 226,67. 8.) Art. 174 LOT. Utilidades Fraccionadas, a razón de 18,33 días; la cantidad de Bs.F. 646,00. 9.) Otras asignaciones pendientes; la cantidad de Bs.F. 3.678,57. 10.) Art. 108 LOT. Intereses sobre Prestación de Antigüedad a Marzo 2009; la cantidad de Bs.F. 918,41. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 13.859,55. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Inces 0,5%; la cantidad de Bs.F. 3,23. 2.) Art. 108 LOT. Anticipos sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs.F. 2.100,00. 3.) Art. 108 LOT. Intereses sobre Prestación de Antigüedad Cancelados; la cantidad de Bs.F. 1.256,32. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 3.359,55. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 10.500,00.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le ofrece al ciudadano LEONARDO MEDINA la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.500,00). Siendo este el monto total transado.
El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque identificado con el No. 90002257, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de abril de 2010, a nombre de “EL OFERIDO”, es por la cantidad de Bs.F. 10.500,00.
Se deja constancia que “EL OFERIDO” LEONARDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.533.565, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA OFERENTE” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA OFERENTE” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE SERVICIO DE PERSONAL Nº LS-16-0028-2008, para proporcionar a El Municipio Valencia, personal para realizar actividades de apoyo técnico, administrativo y profesional en general, en las Oficinas de la LOPNA (Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente) de El Municipio, contrato este a tiempo determinado, con fecha de culminación 31 de diciembre de 2008, debidamente prorrogado según Acta Modificatoria de Contrato de Servicios N° LS-16-0028-2008, hasta el 31 de enero de 2009, el cual fue prorrogado automáticamente en el mes de febrero de 2009, toda vez que no hubo comunicación por escrito de alguna de las partes, antes del vencimiento del deseo de no prorrogarlo; y nuevamente prorrogado a solicitud de El Municipio por comunicación suscrita por la Dirección de Administración, por todo el mes de marzo de 2009, fecha esta en que culmina la relación de “LA OFERENTE” como contratista de La Alcaldía de Valencia. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la culminación del contrato de trabajo suscrito entre “LA OFERENTE” y ”EL OFERIDO” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en el Capítulo IV, y por lo tanto “EL OFERIDO” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de marzo de 2009, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA OFERENTE” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes al Contrato de Servicio de Personal prorrogado como antes quedo descrito.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.

LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA