REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Tres (03) de Mayo de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000450
Parte Demandante (Trabajador): ISMAEL ANTONIO MÉNDEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 4.968.020
Abogado de la parte Demandante: MARIANA GARCÍA, Procurador Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.520
Partes Demandada (Patrono): SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DAOLY, C.A.
Representante de la parte Demandada: BRÍGIDO GONZÁLEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, TRES (03) DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 08:30., comparecen voluntariamente el ciudadano ISMAEL ANTONIO MÉNDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.968.020 y de este domicilio, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogado MARIANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.709.965, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 115.520, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DAOLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete, bajo el No. 50, Tomo 405-A-Segundo, representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2010-000450, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) y culmino el Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), por Despido Injustificado.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Tribunal, convienen por vía de transacción en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), monto integro de la demanda, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Horas Extras, Salarios Caídos y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria CENTRAL, Banco Universal, Cheque No. 1613345629, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0158-0013-58-0131031728, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano ISMAEL MÉNDEZ.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
ÚNICO: EL ACTOR manifiesta que ha recibido cabalmente durante el presente procedimiento la orientación necesaria de la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores para el conocimiento del derecho que le asiste y su aceptación ha sido manifestada libre de todo apremio.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
SÉPTIMA: Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos probatorios, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ;