REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002672
Parte demandante: LUIS ALEJANDRO SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 18.952.433

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: LUISA BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807
Parte Demandada:


Apoderadas Judiciales de la parte Demandada N°1:


Parte Demandada N°2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada: SERVICIOS TOTALES 2005, C.A

Abogadas: MARIA OJEDA Y DULCE GUEVARA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 40.317 y 41.575 respectivamente

CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C

Abogado: LUIS BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 92.954


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de 2010, y siendo las 11:300 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano LUIS ALEJANDRO SANCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 18.952.433 en su carácter de demandante y representado por su la apoderado judicial LUISA BARRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.807 y la demandada N° 1: SERVICIOS TOTALES 2005, C.A , representada en este acto por sus apoderadas judiciales MARIA OJEDA Y DULCE GUEVARA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 40.317 y 41.575 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2006-2007 y fraccionadas, Bono vacacional vencido 2006-2007 y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 11.500,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de ho y por Bs. 6.000,00 mediante cheque N° 00021009, del Banco Provincial, de fecha 19/05/2010 y a nombre del demandante y la segunda cuota por Bs. 5.500,00 para el día 14 de Junio de los corriente a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,