REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000060
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ SEQUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DIRECCION DEL ANALISIS Y REPUESTOS DAR, R.L (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante FREDDYS DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.064 y no consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DIRECCION DEL ANALISIS Y REPUESTOS DAR, R.L ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JULIO CESAR PEREZ SEQUERA contra la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DIRECCION DEL ANALISIS Y REPUESTOS DAR, R.L condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
45 días X Bs. 81,65 = Bs. 3.674,25
B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:
12,83 Días por salario diario de Bs. 76,95 = Bs. 987,26
C) Utilidades Fraccionadas:
8,75 días por salario diario de Bs. 76,95 = Bs. 673,31
D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:
30 días por salario de Bs. 81,65 = Bs. 2.449,50
30 días por salario de Bs. 81,65 = Bs. 2.449,50
E) Beneficio de Cesta ticket que establece la Ley de Alimentación:
244 días laborados por Bs. 17,00 = Bs. 4.148,00
F) Con respecto al reclamo por el SEGURO SOCIAL y POLITICA HABITACIONAL, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, de fecha 30/03/2006, señaló lo siguiente: “…5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.
En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar dicho pedimento y así se resuelve.
G) DAÑO MORAL: El actor alega el hecho ilícito por parte del patrono por su conducta culposa al no cumplir con la Ley del Seguro Social Obligatorio. Con respecto a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17/02/04, caso María José Meneses contra la sociedad mercantil Colegio Amanecer C.A., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, expuso textualmente lo siguiente:
“…La obligación de reparar el daño moral causado por acto ilícito establecida en el artículo 1.196 del Código Civil se extiende a la indemnización en caso de atentado al honor y reputación de la víctima y su familia…y no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, un incumplimiento contractual, razón por la cual…”
H) No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, en el presente juicio.
Estos conceptos suman la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVRAES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.381,82) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA DIRECCION DEL ANALISIS Y REPUESTOS DAR, R.L desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 12 de Enero de 2010. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 14.381,82 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo de conformidad al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país, y se calculara hasta que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Igualmente se acuerda el calculo de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde 18 de Septiembre de 2009 hasta el 12 de Enero de 2010, y será realizado por este Tribunal PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
El Compareciente
LA SECRETARIA
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