REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000006
PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA ROJAS OCHOA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL TOVAR (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo DE 2010, siendo las 9:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana ERIKA MARIANA ROJAS OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 18.627.511 y debidamente representada por su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.634 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada PEDRO RAFAEL TOVAR ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: ERIKA MARIANA ROJAS OCHOA contra el ciudadano PEDRO RAFAEL TOVAR condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
45 días X Bs. 35,37 = Bs. 1.591.65


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:
14.67 Días por salario diario de Bs. 33.33 = Bs. 488,95


C) Utilidades Fraccionadas:

10 días por salario diario de Bs. 33.33 = Bs. 333.30

D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. 35,37 = Bs. 1.061,10
30 días por salario de Bs. 35,37 = Bs. 1.061,10


E) Con respecto al reclamo por el SEGURO SOCIAL y POLITICA HABITACIONAL, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, de fecha 30/03/2006, señaló lo siguiente: “…5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como entre recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.
En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar dicho pedimento y así se resuelve.

F) DAÑO MORAL: El actor alega el hecho ilícito por parte del patrono por su conducta culposa al no cumplir con la Ley del Seguro Social Obligatorio. Con respecto a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17/02/04, caso María José Meneses contra la sociedad mercantil Colegio Amanecer C.A., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, expuso textualmente lo siguiente:
“…La obligación de reparar el daño moral causado por acto ilícito establecida en el artículo 1.196 del Código Civil se extiende a la indemnización en caso de atentado al honor y reputación de la víctima y su familia…y no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, un incumplimiento contractual, razón por la cual…”

G): No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, en el presente juicio.


Estos conceptos suman la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.536,10) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con el ciudadano PEDRO RAFAEL TOVAR desde el 03 de Abril de 2009 hasta el 29 de Diciembre de 2009. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 4.536,10 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo de conformidad al articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país, y se calculara hasta que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

Los Comparecientes

LA SECRETARIA,