REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de mayo de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-000431
Parte demandante: IVAN DARIO NIETO SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 5.658.115
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: NELSON GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.400
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.

Abogado: SAUL SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.909
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de mayo de dos mil diez siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial SAUL SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.909. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA