REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001804.
PARTE ACTORA: ENDER BELLO NIEVES Y PEDRO VALERA.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 16 de septiembre de 2008, por los ciudadanos ENDER BELLO NIEVES Y PEDRO VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7138.682 y 4.253.582; contra la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A., este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05-11-2008, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 23-01-09 (folio 74), se reciben las resultas del exhorto librado a fin de practicar la notificación de la demandada.
TERCERO: En fecha 27-01-2009, se dictó auto instando a la parte actora suministrar la dirección de la demandada a fin de lograr su notificación.
CUARTO: En fecha 16 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora solicita sea nombrada correo especial a fin de notificar a la demandada.
QUINTO: En fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal instó a la parte actora señalar la dirección de la demandada a fin de practicar la notificación de la accionada.-
Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 16 de Abril de 2009 (folio 108); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano (a) ENDER BELLO NIEVES Y PEDRO VALERA, contra la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 31 días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA G.
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