REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000828.
PARTE ACTORA: ROSA MARIA MATOS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS INVERNADEROS PICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA
Vista la demanda por Prestaciones Sociales, incoada en fecha 17 de abril de 2008, por la ciudadana ROSA MARIA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.276.560; contra la empresa PRODUCTOS INVERNADEROS PICA, C.A., este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-04-2008, se le da entrada a la causa, y en fecha 21-04-2008, se admitió la demanda y se ordena notificar mediante Carteles a la demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 13-05-08 (folio 36), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
TERCERO: En fecha 07-07-2008, la representación judicial de la parte actora solicita nuevamente la notificación de la parte demandada.
CUARTO: En fecha 08 de abril de 2009, el Tribunal acordó nuevamente la notificación de la parte demandada.
QUINTO: En fecha 21-07-08 (folio 44), consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.
SEXTO: En fecha 21-01-10, se dictó auto instando a la parte actora a fin de que proporcione nueva dirección de la demandada a fin de lograr su notificación.
Vistas las anteriores consideraciones se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia de fecha 07 de Julio de 2008 (folio 41); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano (a) ROSA MARIA MATOS, contra la empresa PRODUCTOS INVERNADEROS PICA, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 31 días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA G.
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