REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002181.
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL CASTILLO TORRES
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Visto el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17-04-09, fe cha en la cual se recibió el exhorto proveniente del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz; y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó escrito de corrección al libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles más el término de distancia concedido, indicados en el auto de fecha 17/10/2007; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
La Juez.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,
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