REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000019
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE YANEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL GIGANTESCO DE LA CARNE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.343, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARIANA GARCIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 115.520; contra la empresa FRIGORIFICO EL GIGANTESCO DE LA CARNE, C.A.- En fecha 12/01/10, se dio por recibido la demanda, siendo admitida el 14/01/10, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación respectiva.
En fecha 23/03/2010, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:
II
La parte actora alega en su libelo de demanda como hechos fundamentales que inició la relación de trabajo con la empresa FRIGORIFICO EL GIGANTESCO DE LA CARNE, C.A., en fecha 07 de Marzo de 2009; la cual culminó en fecha 16 de Agosto de 2009, en virtud de haber renunciado al cargo de Carnicero.
III
Ahora bien, es importante destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato legal esta obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En este contexto, quien decide pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, son los siguientes:
ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
La parte actora reclama 15 días, en base al salario integral calculado durante la relación de trabajo, lo cual arroja el monto de Bs. 1.379,55 cantidad condenada; y así se establece.
DIAS ADICIONALES: (Artículo 108, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 30 días adicionales, conforme al parágrafo primero de la Ley sustantiva, lo cual le arroja la cantidad de Bs. 2.759,1, cantidad condenada; y así se establece.
UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 7,5 días a razón de un salario de Bs. 86,67 lo cual arroja el monto de Bs. 650,03, cantidad condenada; y así se establece.
VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 7,5 días a razón de un salario de Bs. 86,67 lo cual arroja el monto de Bs. 650,03, cantidad condenada; y así se establece.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La actora reclama 3,5 días a razón de un salario de Bs. 86,67 lo cual arroja el monto de Bs. 303,35, cantidad condenada; y así se establece.
Respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE YANEZ RODRIGUEZ, y se condena a pagar a la demandada FRIGORIFICO EL GIGANTESCO DE LA CARNE, C.A.; la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.742,06), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Se ordena el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la realización de la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2010.- Años: 200º y 151º.
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria.,
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
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